RECURSO DE APELACIÓN. Carga argumentativa del impugnante. El recurrente está en la obligación de exponer de forma razonada y ordenada los argumentos que generaron su discordancia con las consideraciones y conclusiones a las que se arrimó en la decisión de primera instancia, ya que de incumplirse tal deber no le estaría permitido al Ad quem hacer un estudio oficioso de la actuación y mucho menos de las pretensiones invocadas en la impugnación, pues de hacerlo incurriría en quebranto de la norma procedimental que exige la debida sustentación del recurso de apelación para poder resolver de fondo el asunto, a menos que se trate de una nulidad que afecte los derechos de los sujetos procesales. PREVARICATO POR OMISIÓN. Es un tipo penal en blanco. Es uno de aquellos tipos penales en blanco, en los que es necesario integrarlo con la norma que impone el deber jurídico -de origen constitucional o legal- que haga parte de las funciones del cargo que desempeña el sujeto activo de la conducta. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Fines. La mera satisfacción de los presupuestos objetivos no compelen per se al funcionario instructor para dictar una medida de detención preventiva contra el procesado, pues ésta solo tiene cabida cuando fundadamente se advierte como necesaria, proporcional y razonable para conseguir el cumplimiento de los fines legales descritos en el artículo 250.1 de la Carta Superior y consagrados en el canon 466 de nuestro actual Código Penal Militar, los que en última buscan garantizar: i) que el imputado o acusado no obstruya el debido ejercicio de la justicia, ii) que no sea un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima o de la Fuerza Pública y, iii) que comparezca al proceso y cumpla la sentencia MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Fin obstrucción de la justicia. Se configura cuando existen motivos fundados para inferir que el investigado puede destruir, ocultar, modificar o alterar los elementos materiales de prueba o entorpecer la actividad probatoria, sea mediante la intimidación o influencia sobre los testigos u otros imputados para que declaren en determinado sentido, o de los peritos para que rindan su dictamen conforme al interés del inculpado, y en fin, entorpecer el normal devenir de la actividad procesal, impidiendo o dificultando la asistencia de los declarantes. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Juicio de ponderación. Debe ser limitado de cara a la satisfacción de los fines constitucionales, siendo apropiado aseverar que tal ejercicio de interpretación y argumentación fue seriamente cumplido por el A quo, en la medida que sustentó ampliamente la necesidad de la detención preventiva para el cumplimiento de los fines del proceso y la inexistencia de otros medios idóneos para alcanzarlos, lo que en definitiva refleja que existe una relación entre medio y fines para que resulte procedente la detención.