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Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-02-28
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA Y DISPONE CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Procedencia
JUZGADO 178 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
LEY 1058/06
LEY 890/2004
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
LÓPEZ PARADA JOSÉ ABRAHAM
Grado
CR.
Integrante 1
RAMÍREZ GARCÍA ROBERTO
Grado
CR.
Integrante 2
LÓPEZ GALEANO JORGE NELSON
Grado
TC.
Delito
Delito 1
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO
Temas
Tema 1
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. COMPETENTE PARA PROFERIR DECISIÓN.
Tema 2
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. CAUSALES SON TAXATIVAS.
Tema 3
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. CAUSALES SUBJETIVAS.
Tema 4
ORDENES ILEGÍTIMAS. RESEÑA JURISPRUDENCIAL.
Tema 5
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO. ELEMENTOS.
Tema 6
ACTIVIDAD POLICIAL. LÍMITES
Resumen

CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Competencia. Se puede adoptar en cualquier etapa del proceso, siendo competente para decretarla el funcionario que actúa en ese momento procesal, vale decir, en la etapa de investigación el juez de instrucción penal militar, en la etapa de calificación del mérito del sumario el fiscal penal militar, o en la de juicio por el juez de instancia, por ser quien tiene en su poder el expediente, también le asiste la facultad jurisdiccional sobre la investigación. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Requisitos para decretarse: Requiere, de un lado, la demostración en grado de certeza de la causal en que se funda la terminación anormal del proceso y, del otro, que solo procede por las causales previstas en el artículo 231 del código penal militar, temática sobre la que esta Corporación se ha pronunciado, debiéndose tener en cuenta, que la decisión de cesar procedimiento conlleva la terminación definitiva y anticipada del proceso penal, es decir, sin el cumplimiento integral de la ritualidad o agotamiento de las etapas establecidas en el Digesto Punitivo Castrense. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Estructura. La determinación de decretar la terminación anormal del expediente constituye un pronunciamiento judicial de fondo, que adquiere, una vez ejecutoriada, fuerza vinculante de cosa juzgada como lo dispone el artejo 14 de la Ley 522 de 1999. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Descripción de las Causales.  Del artículo 231 del Código Penal Militar, se desprende que la cesación de procedimiento únicamente puede declararse con base en las denominadas por la doctrina y la jurisprudencia causales objetivas y subjetivas, taxativamente señaladas en la ley 522 de 1999. Objetivas:  la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación y la conciliación determinada en la Ley 1058 de 2006. Subjetivas: la inexistencia del hecho imputado, atipicidad de la conducta, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad o la acreditación que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Valoración de la causal subjetiva. Cuando se presente una causal subjetiva para cesar procedimiento, el operador jurídico dentro de la providencia debe realizar la valoración de los supuestos de hecho y de derecho determinados en la sistemática penal y conforme a las reglas de la sana crítica, que lo lleve a inferir de manera razonada que está demostrado en grado de certeza que el hecho que se le imputa al sindicado no ha existido, vale decir, que no tuvo ocurrencia, o que, de haber sucedido, el sindicado no cometió la conducta que se le endilgó a título de autor o cómplice. Asimismo, que de haber acontecido, la ley no considera tal hecho -conducta de acción o de omisión– como infracción penal, edificando la hipótesis que nos dirige al fenómeno de la atipicidad absoluta o relativa, es decir, no está recogido por algún tipo penal o no se adecua a ninguno, por falta de uno de sus elementos estructurales del tipo penal imputado; igualmente, se puede decretar la terminación del proceso, cuando aparece probado que el sindicado obró amparado por alguna de las causales de ausencia de responsabilidad. ORDEN: Noción. Reseña reglamentaria y Legal. COMANDANTE DE ESTACIÓN. Competencia y Funciones. Reseña reglamentaria. ORDEN: Mandato por autoridad competente. El comandante de una Estación está facultado para impartir órdenes a sus subalternos, con el fin de buscar un óptimo desarrollo de la unidad y en pro de lograr la mejor convivencia pacífica de las personas. ORDEN: De obligatoria observancia. Mientras la orden no vaya dirigida a cometer un delito o una actividad ilícita, será de obligatoria observancia por parte del subalterno. ORDEN: Debe estar fundada en la Ley o el Reglamento. El Reglamento de Supervisión y Control de Servicios como la Ley 1015 de 2006, son normas que regulan las diferentes actividades de la Policía Nacional; aquel se ocupa del control de los servicios del personal de la Institución, este de imponer el comportamiento adecuado de sus integrantes y de la investigación y sanciones a que hubiere lugar para quienes incumplen las órdenes del servicio o se desvíen del acatamiento de esos derroteros o de la observancia de todas las normas internas institucionales. ORDEN: Precisa. La orden debe ir encaminada a lograr un objetivo específico por parte del competente en impartirla. ORDEN. Clara. La orden debe ser entendida por el subordinado, sin que existan tintes de confusión. ORDEN. De posible cumplimiento ab initio. La misma norma en desarrollo exige que debe impartir la orden otorgando un lapso determinado: “Debe ser comunicada mediante un medio idóneo y fijársele un plazo para su cumplimiento” ORDEN: Debe estar dirigida a una persona o grupo individualizado de personas. La orden debe ser impartida a un gendarme en particular. ORDEN. Motivada y puede ser escrita o verbal. Requisitos para el impartimiento de las órdenes. FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO. Estructuración. Reseña jurisprudencial. MIEMBROS NIVEL EJECUTIVO POLICÍA NACIONAL. Normatividad en punto a la Evaluación. El Decreto 1800 del 14 de septiembre de 2000 consagra las normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional y la Resolución 04089 del 11 de septiembre de 2015 por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN: Noción. Este reglamento es una herramienta jurídica cuya naturaleza es el proceso continuo y permanente de la evaluación del desempeño policial, en los ámbitos profesional y comportamiento personal. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN: Reseña Reglamentaria. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN: Niveles de gestión. i) operativa; ii) administrativa y iii) docente, cada uno de estos niveles a la vez consagra varias categorías; para el caso de la gestión operativa: 1) de dirección; 2) de ejecución y 3) básica; gestión administrativa: 1) de dirección; 2) de ejecución y 3) básica. PROCESO DE EVALUACIÓN: Fases. El Decreto 1800 de 2000 contiene varias etapas: i) concertación de la gestión; ii) seguimiento; iii) evaluación; iv) revisión y v) clasificación. AUTORIDAD EVALUADORA: Competencia. Corresponde al funcionario responsable del empleo, dirección y control del desempeño personal y profesional del evaluado. AUTORIDAD EVALUADORA: Atribuciones legales. Reseña reglamentaria. ESCALA DE MEDICIÓN: Criterios. En orden descendente: excepcional, superior, satisfactorio, aceptable, deficiente, incompetente. EVALUACIÓN: Normatividad. El artículo 51 del Decreto 1800 de 2000, que consagra la facultad de elevar reclamaciones bien sea por no estar de acuerdo con su evaluación, ora por discrepancia con las anotaciones en su formulario de seguimiento, comúnmente conocido como folio de vida; estas impugnaciones van primeramente en orden horizontal, es decir, ante el mismo evaluador, de carácter vertical o sea ante la autoridad revisora. ANOTACIONES: Antecedentes.  i) el hecho de quedar el registro en el formato de seguimiento no implica per se, que ello vaya en contra de su dignidad o de su buen nombre, menos que interfiera en su evaluación anual; ii) que no toda anotación forjada en el folio de seguimiento es acompañada de afectación al folio de vida que incida en detrimento de la evaluación. PUNTAJE: Factores de Afectación.  La resolución 04089 de 2015, prevé los parámetros y condiciones para la disminución de puntaje que afecta la evaluación final del uniformado, encontramos entonces todos los factores que inciden en la evaluación y que tienen el título de “afectaciones”: a) comportamiento, que abarca: comportamiento personal, compromiso institucional, disciplina policial, acatamiento de normas, trabajo en equipo, relaciones interpersonales, condiciones físicas. b) habilidades gerenciales, que comporta: promoción y desarrollo de la transformación cultural institucional, respeto y promoción de los derechos humanos, promoción y aplicación del control interno, gerenciamiento del talento humano, alianzas estratégicas con entidades, agremiaciones y comunidad, habilidad en la comunicación oral. CLASES DE ANOTACIONES: Connotación. La de “incumplimiento”, que debe definir con afectación, cumpliendo con los componentes consagrados en el artículo 24 que se traduce: a) componente normativo; b) componente de hechos; c) componente motivacional y d) componente de reclamaciones.

Sujetos Procesales
Procesados
TE. CRISTIÁN OSORIO MORALES
Defensa
Parte Civil / Víctima
SI. TITO ALFONSO BUITRAGO DIAZ -DENUNCIANTE
Fiscalía
Ministerio Público
DRA. MARTHA GÓMEZ CUERVO