ACCIÓN PENAL. Prescripción. Es un instituto jurídico en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, dicho fenómeno ocurre, como ha decantado la guardiana constitucional, cuando quienes tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal dejan fenecer el plazo señalado por el legislador para tal efecto, sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo que implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra de la persona beneficiada con la prescripción. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Connotaciones. De un lado, obra a favor del procesado, quien se beneficia de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto perennemente a la imputación que se ha proferido en su contra; y por otro, implica para el Estado una sanción frente a su inactividad. DESERCIÓN. Prescripción de la acción penal. El término de prescripción para este el delito en comento es de dos (02) años regulado en el artículo 83, inciso 2º (segunda parte) de la Ley 522 de 1999, viéndose el mismo interrumpido en dos circunstancias particulares, la primera de ellas tiene lugar al cobrar ejecutoria la resolución de acusación, período que de superar los dos años determinará la extinción de la acción penal, y la segunda, desde la fecha en la cual cobra ejecutoria la resolución de acusación hasta el día en que queda en firme la sentencia, período que de superar el año determinará la prescripción de la acción penal. AUTO INHIBITORIOS. Alcance. No resuelven el asunto planteado y dejan abierta la posibilidad para que se dé un nuevo pronunciamiento,