DESERCIÓN. Término prescriptivo de la acción penal. El término prescriptivo de la acción penal es de dos (2) años, y su interrupción se produce con la ejecutoria de la Resolución de acusación de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 522 de 1999, vigente y aplicable actualmente en la jurisdicción castrense por falta de implementación del sistema acusatorio. El artículo 79 del Código Penal Militar de 2010 si bien está ubicado en la parte sustantiva del mismo es de carácter procedimental, en tanto fija mediante qué acto procesal se interrumpe el fenómeno de la prescripción de la acción penal y qué sucede al darse ello, razón por la cual actualmente no es factible aplicarlo y no tiene cabida en el sistema imperante, por cuanto, se reitera, no ha sido implementado. Reseña jurisprudencial.