AUTO INHIBITORIO. Legitimidad para recurrir. Respecto de la legitimidad para recurrir el auto inhibitorio proferido al finalizar la indagación preliminar, el artículo 458 de la Ley 522 de 1999 establece las causales que permiten la adopción de un auto inhibitorio, así como la legitimación que le asiste tanto al agente del Ministerio Público para impugnar como al denunciante o querellante para presentar en tal sentido su respectivo alegato. RECURSO DE APELACIÓN. Carga argumentativa del recurrente. El trámite de la apelación no se encuentre sujeto a la presentación de sendos memoriales, extensas disertaciones e inimaginables argumentos defensivos y personales, pues lo esperado es una exteriorización de la inconformidad en forma concreta y acompañada de unos razonamientos fácticos, jurídicos y probatorios, esto es, una fundamentación debida, adecuada y apropiada al caso, que pueda irradiar a la Judicatura sobre la necesidad de inclinar la balanza en favor de quien presenta el recurso. DECISIÓN INHIBITORIA. No tiene ejecutoria formal. Lo cual implica que es viable reabrir la investigación cuando aparezcan medios de prueba que puedan desvirtuar los argumentos que el funcionario judicial tuvo para inhibirse de continuar con el ejercicio de la acción penal.