PROCESO PENAL: Alcance. Es el escenario de controversia a través del cual el Estado ejercita la potestad de investigar, juzgar y sancionar la realización de conductas prohibidas por el ordenamiento jurídico, actividad que, en virtud del principio de legalidad, no puede desarrollarse de modo arbitrario, en cuanto la ley establece las reglas de su adelantamiento y a ellas deben sujetarse las actuaciones del fiscal, el juez y de las partes. VERSIÓN LIBRE: Noción y Finalidad. Se constituye en una garantía inherente al derecho a la defensa, también lo es que en la etapa de indagación preliminar corresponde al juez recepcionarla “cuando sea indispensable”, esto quiere decir, qué si el funcionario judicial prescinde o la considera no necesaria para el cumplimiento de los fines de la indagación -la práctica de dicha diligencia-, en modo alguno ello puede convertirse en motivo invalidante del sumario. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Término para adelantarse. Este se halla prevista en el artículo 455 del Código Penal Militar, en tanto allí se dispone el término dentro del cual debe adelantarse la fase preliminar que será máximo de dos (2) meses, extensivo hasta ciento ochenta (180) días cuando no exista prueba de identificación o de individualización del posible autor y participe del hecho. Estos términos legales aunque deben observarse con diligencia por parte de los funcionarios judiciales, conforme lo dispone el artículo 228 Constitucional, se hayan sometidos a lo que se ha denominado el plazo razonable. PLAZO RAZONABLE: Reglas para determinar cuándo se han desconocido las garantía judicial. No toda mora judicial implica vulneración de los derechos fundamentales, por lo que surge necesario que se verifique: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado y iii) la conducta de las autoridades. IUS PUNIENDI: Alcance. Debe ser entendido como el mecanismo para establecer la responsabilidad penal y hacer efectivas las garantías del procesado, sino además, es el medio a través del cual se materializan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación lo que permite precisar que aunque la norma procesal establezca plazos para el adelantamiento de las diferentes etapas, su incumplimiento no genera automáticamente la invalidez de los actos que se realicen con posterioridad al fenecimiento de éstos, puesto que deben considerarse otros aspectos relativos a la realización de una justicia material, así como el derecho de las víctimas. TÉRMINOS JUDICIALES: Etapa preliminar. Vencimiento no genera nulidad. Reseña jurisprudencial.