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Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-05-18
Motivo de Pronunciamiento
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Procedencia
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1058/06
LEY 1407 /10
Decisión TSMP
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. POR ATIPICIDAD
Clase de Actuación
PRIMERA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Grado
CR. (RA) (200) (4169)
Integrante 1
MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
Grado
BG.
Integrante 2
JULIÁN ORDUZ PERALTA
Grado
CN. (RA) (203) (4170)
Delito
Temas
Resumen
PREVARICATO POR OMISIÓN: Tipicidad objetiva. Reseña legal. El sujeto activo de la conducta es calificado, teniendo en cuenta que se le exige al agente registrar la condición de servidor público (…) A su vez, se trata de un delito de conducta alternativa y en blanco, que protege el bien jurídico de la Administración Pública y esencialmente doloso en cuanto a su tipicidad subjetiva se refiere. Así mismo, es un delito de omisión propia y de mera conducta o actividad, puesto que el comportamiento típico objetivo se agota con la sola acción omisiva o con la simple infracción del deber de actuar, sin que se exija la concreción de un resultado dañino específico verificable en el plano de la realidad. PROCEDIMIENTO ESPECIAL: Tramite concluida la instrucción. Reseña Legal. Recibido el proceso, el Fiscal lo estudiará dentro del término máximo de tres (3) días y si no existiere prueba suficiente para calificar, podrá devolverlo por una sola vez al juez de instrucción para que practique las pruebas indispensables en el término perentorio de diez (10) días. PREVARICATO POR OMISIÓN: Verbo rector. Contempla varias posibilidades conductuales bastando con incurrir en una de ellas para que se adecue al tipo penal en este aspecto. Así, entonces, el sujeto activo puede omitir, retardar, rehusar o denegar un acto propio de sus funciones y se entenderá ejecutada la conducta censurada. PREVARICATO POR OMISIÓN: Tipo penal en blanco. El supuesto de hecho que contiene la conducta, (…) se encuentra determinado total o parcialmente en una norma de carácter extrapenal, a la cual se hace necesario acudir para dar el alcance debido al deber funcional, en razón a que las funciones de los servidores públicos son innumerables y en su mayoría se encuentran definidas en normas de carácter administrativo o legales ajenas al estatuto penal castrense. FUNCIONES ESPECÍFICAS JUECES DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR: Manual Específico de Funciones y Requisitos para Empleos que Conforman la Planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar. Reseña Legal. TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo. tenemos que esta comprende el dolo compuesto por los aspectos cognoscitivo y volitivo del autor del delito (…) En ese sentido, nótese como de la norma se extracta que el dolo se predica tanto en los tipos comisivos como omisivos y a partir del ámbito intelectual, cognitivo o cognoscitivo se determina que el actor comprende la infracción penal en la que incurre y, por otro lado, el aspecto volitivo implica el querer del agente en la realización del tipo, es decir, la voluntad de concurrir en la conducta omisiva respecto de los tipos penales que integran este modo de acción. Reseña Jurisprudencial. PREVARICATO POR OMISIÓN: Excepción. No toda omisión o retardo en el cumplimiento de un acto propio de las funciones asignadas constituye delito de Prevaricato por Omisión, puesto que aquél corresponde a un delito eminentemente doloso cuya adecuación típica requiere que cualquiera de las conductas alternativas establecidas en el tipo penal esté precedida del conocimiento del agente respecto a que con su comportamiento omisivo falta a la lealtad debida en el ejercicio de dicha función, lo que implica no solamente el análisis de la norma que asigna la actividad y el término para ejecutarla, sino que es preciso demostrar si conociendo dichos presupuestos, medió en el agente la voluntad para omitir, rehusar, retardar o denegar un acto propio de sus funciones. DOLO: Voluntad de realización. Reseña Jurisprudencial. FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR: Funciones. En principio al funcionario instructor no le está permitido entrar a plantear consideraciones contrarias al mandato del fiscal penal militar porque en este funcionario recae la responsabilidad de calificar el mérito sumarial y acusar, de haber lugar a ello, ante el juez penal militar y policial de conocimiento conforme a las previsiones del artículo 260 de la Ley 522 de 1999, mientras que las facultades de los jueces de instrucción penal militar se limitan a investigar todos los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar cualquiera que sea el lugar donde se cometa el hecho. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO: Caso en concreto en que el Fiscal Penal Militar clausure la etapa investigativa sin que el Instructor haya recolectado las pruebas por las que se había retornado el expediente a su despacho. Reseña Jurisprudencial. El funcionario de instrucción no puede sustraerse de practicar las pruebas ordenadas por el fiscal penal militar, toda vez que la necesidad de las mismas obedece a un estudio previo de conducencia, pertinencia y utilidad que no puede ser cuestionado en forma deliberada por el funcionario investigador, de lo contrario podría incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Por atipicidad. A la luz de la Ley Penal Militar los presupuestos para proferir una cesación de procedimiento se sustraen a demostrar que el hecho imputado no ha existido, o que el procesado no lo ha cometido, o que la conducta es atípica, o que obró dentro de una causal de ausencia de responsabilidad, o que el proceso no podía iniciarse o no puede proseguirse. Terminación anticipada del proceso penal que implica un análisis juicioso de los elementos objetivos y subjetivos del tipo a la luz de una óptima valoración probatoria que permita adquirir certeza de la improseguibilidad de la acción penal, ello en razón a la relevancia de la decisión que hace tránsito a cosa juzgada. Reseña jurisprudencial. RAD. 159157 – PREVARICATO POR OMISIÓN – 18– MAYO DE 2022. CN. (R) WILSON FIGUEROA GÓMEZ. CESACIÓN PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO.
Sujetos Procesales
Procesados
CT. LORENA VIVIAN NIEBLES LONDOÑO
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público