RECURSO DE HECHO. Requisitos para su admisión. los presupuestos para la admisión del recurso de hecho establecidos en el artículo 364 del Código Penal Militar son: i) que la apelación de cuya denegación se trata sea procedente y se haya interpuesto en tiempo, y ii) que quien pretenda recurrir de hecho interponga en tiempo recurso de reposición en contra del auto que denegó la apelación. RECURSO DE APELACIÓN. Requisitos para su concesión. La concesión del recurso de alzada está sujeta a que el censor en ejercicio del derecho de contradicción cumpla con los parámetros normativos de la impugnación, a saber, i) el interés jurídico para recurrir, ii) la procedencia del recurso, iii) la oportunidad y modo para interponerlo y iv) la sustentación del mismo.