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Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-04-03
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO DE PIRMERA INSTANCIA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 522 / 99
Número de Boletín
76
Decisión TSMP
REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSUELVE.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
RAMÍREZ GARCÍA ROBERTO
Grado
CR.
Integrante 1
LÓPEZ PARADA JOSÉ ABRAHAM
Grado
CR.
Integrante 2
LÓPEZ GALEANO JORGE NELSON
Grado
TC.
Delito
Delito 1
ABANDONO DEL PUESTO
Temas
Tema 1
ABANDONO DEL PUESTO. CONFIGURACIÓN.
Tema 2
PRINCIPIO DE LESIVIDAD. ALCANCE EN LOS DELITOS DE PELIGRO.
Tema 3
PRINCIPIO DE LESIVIDAD. CONCEPTO. OBJETIVO.
Tema 4
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL. ABANDONO DEL PUESTO
Resumen
ABANDONO DEL PUESTO: Delito de Peligro-antijuridicidad formal y material. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han indicado que no basta la mera contrariedad de la conducta con la norma penal (antijuridicidad formal), sino que debe existir una lesión o peligro potencial injustificado del interés tutelado para estructurar la antijuridicidad material; se particulariza entonces en el desvalor del acto verificado con el daño o puesta en peligro de intereses vitales de la comunidad o el individuo protegidos por la norma, situación está última que se patentiza en los llamados delitos de peligro como lo es el Abandono de Puesto, en los cuáles no es necesario un daño real sino una situación de riesgo de lesión en el mundo real, entendiendo que si bien en el ámbito naturalístico el “daño” significa lesión, menoscabo, destrucción o disminución causado al objeto material, en el plano jurídico el “daño” que amerita la intervención del derecho penal emerge de la efectiva lesión o de la concreción de un riesgo respecto del bien materia de protección, lo que no lo convierte, en un resultado material sino en uno valorativo, en otras palabras, el aparato punitivo del Estado sólo puede operar en tanto medie la afectación significativa o relevante de un bien jurídico que sea susceptible de protección por parte del derecho penal, ya sea por lesión directa o efectiva puesta en peligro del mismo. DELITOS DE PELIGRO: Ámbito de protección de la norma. Uno de los elementos esenciales del delito lo es el principio de lesividad, acuñado por la doctrina jurídico penal, que frente a los delitos de peligro obliga al funcionario judicial a tener claro el ámbito de protección de la norma, para el caso prevenir actos que signifiquen un real riesgo para el servicio policial o militar establecido en la Constitución, la ley o los ordenamientos institucionales, y a través de este –servicio-, de bienes personales como la vida, integridad, el patrimonio económico, y de bienes sociales como las condiciones de mantenimiento de la paz, de la convivencia social, de la seguridad ciudadana, entre otros, luego de lo cual deberá concretar si en el asunto puesto a su consideración la conducta indagada significó una efectiva puesta en peligro al bien jurídico así conformado. No de otra manera es factible endilgar responsabilidad a un justiciable. PRINCIPIO DE LESIVIDAD EN LEGISLACIÓN CASTRENSE: Finalidad. Busca armonizar la necesidad abstracta de protección que busca el tipo penal, con la garantía del procesado de ser condenado únicamente cuando su conducta haya creado situaciones de riesgo inadmisibles y efectivas contra el señalado interés jurídico. Principio que se encuentra reflejado en el artículo 17 de la Ley 1407 de 2010, al acuñar la frase “…que lesione o ponga efectivamente en peligro…”, queriendo con ello decir que el riesgo en abstracto previsto por el legislador en el tipo penal se verificó de modo real y verdadero en el mundo exterior y por lo tanto le corresponde al operador judicial valorar la conducta del procesado a través de los medios de conocimiento recolectados en la investigación, en aras de establecer si en el momento social e histórico que acontece el comportamiento lo hizo dañino por su potencialidad de afectar ámbitos como la tranquilidad o la seguridad en este caso. PRINCIPIO DE LESIVIDAD: Origen. Reseña jurisprudencial. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA: Ausencia de antijuridicidad material. El derecho penal sólo tutela aquellos derechos, libertades y deberes imprescindibles para la conservación del ordenamiento jurídico, frente a los ataques más intolerables que se realizan contra el mismo, noción en la que se integran postulados como el carácter fragmentario del derecho penal y el de última ratio y su naturaleza subsidiaria o accesoria, acorde con los cuales el derecho penal es respetuoso y garante de la libertad de los ciudadanos, y en razón a ello sólo ha de intervenir en casos de especial gravedad y relevancia siempre que afecte o ponga realmente en peligro los bienes jurídicos protegidos y cuando, los demás medios de control resultan inútiles para prevenir o solucionar los conflictos, esto es, reclamando como necesaria la intervención del derecho penal, en otras palabras, ante la insignificancia de la agresión, o la levedad suma del resultado, es inútil o innecesaria la presencia de la actividad penal. No es suficiente que el individuo sujeto a la ley penal haya ejecutado un hecho tipificado en la misma para que pueda hacérselo responsable, sino que es indispensable que se le pruebe el elemento subjetivo mediante una valoración de la conducta en los términos ya anotados, al igual que la afectación real o potencial del bien jurídico, y sólo a partir de esa comprobación puede hablarse de la comisión de una conducta sancionable
Sujetos Procesales
Procesados
PT. OSCAR DAVID OJEDA HERRERA
Defensa
DR. CARLOS ARTURO MALDONADO TORRES
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
FISCAL 148 PENAL MILITAR
Ministerio Público
DR. JORGE AUGUSTO CAPUTO RODRÍGUEZ