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Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-06-24
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO NEGÓ SOLICITUD DE NULIDAD Y CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Procedencia
JUZGADO 54 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
Decisión TSMP
CONFIRMAR AUTO NEGÓ PETICIÓN DE NULIDAD.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Grado
CR. (RA) (200) (4169) (4406) (4412)
Integrante 1
MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
Grado
BG.
Integrante 2
JULIÁN ORDUZ PERALTA
Grado
CN. (RA) (203) (4170) (4407) (4413)
Delito
Temas
Resumen
NULIDADES: Regulación. Reseña Legal. La declaratoria de nulidad conlleva una sanción a la irregularidad procesal que tiene origen en la omisión de los presupuestos propios del trámite, o en actos expedidos inobservando los requisitos formales o sustanciales señalados en las leyes como necesarias para que la actuación procesal produzca efectos. Ante la relevancia jurídica que reviste la nulidad como mecanismo para enmendar la actuación viciada, surgen por expresa disposición legal principios que orientan su declaratoria y la convalidación de los actos irregulares. En esta medida, el artículo 392 del estatuto penal castrense de 1999 establece parámetros que regulan la aplicación del instituto de las nulidades (…) Presupuesto legal que ha permitido la construcción y denominación por parte de la jurisprudencia y la doctrina de los principios de trascendencia, instrumentalidad, taxatividad, protección, convalidación, residualidad y acreditación que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación. PROVIDENCIAS JUDICIALES QUE SE NOTIFICAN: Disposiciones. Reseña Legal. Este tema fue analizado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C- 836 de 2002 cuando se examinó la exequibilidad del artículo 176 de la Ley 600 de 2009, concluyéndose que la providencia que da origen a la investigación penal no es notificable. AUTO QUE INICIA LA ETAPA SUMARIA: Naturaleza. Es de mero trámite o sustanciación, así que atendiendo lo estipulado en la parte final del artículo 340 de la Ley 522 de 1999 antes citado, su cumplimiento es inmediato y contra este no procede recurso alguno. No obstante, por tratarse de un pronunciamiento donde la judicatura ordena iniciar una actuación penal contra una persona determinada, para garantizar la publicidad de este y el debido proceso, debe comunicarse a los sujetos procesales. DECRETO PRÁCTICA PROBATORIA: No es obligatoria su notificación. El artículo 467 de la Ley 522 de 1999 permite que a través de esa providencia se ordenen las pruebas que el instructor considere necesarias para la comprobación del delito y la individualización de los autores o partícipes de este, sin que ello conlleve la obligatoriedad de notificar dicha decisión. FUNCIÓN DE LA DEFENSA: Obligaciones. El Colegiado recuerda que corresponde a la defensa estar pendientes de la actuación judicial que les ha sido encomendada por sus clientes, quienes depositan su confianza en su gestión, circunstancia que implica que los apoderados han de estar a la expectativa de las determinaciones que adopte el funcionario judicial, precisamente para que puedan ejercer el derecho de contradicción del que son titulares como partes en el proceso penal. Reseña Jurisprudencial. PROVIDENCIA QUE RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL: Error en la identificación del nombre y número de documento de identidad del sindicado. Esa circunstancia constituye un simple error mecanográfico del despacho de instrucción que carece de la entidad suficiente para viciar la actuación, por cuanto no corresponde al fondo del asunto. (…) En ese sentido, por tratarse de un auto interlocutorio bastaba que el despacho de instrucción de oficio o a solicitud de parte emitiera otro auto corrigiera la irregularidad, acto que puede realizarse en cualquier momento de la actuación, según lo refiere el artículo 286 del Código General del Proceso, que por principio de integración es aplicable al presente asunto. CESAR PROCEDIMIENTO EN FAVOR DEL PROCESADO: Presupuestos. Se sustraen a demostrar que el hecho imputado no ha existido, o que el procesado no lo ha cometido, o que la conducta es atípica, o que obró dentro de una causal de ausencia de responsabilidad, o que el proceso no podía iniciarse o no puede proseguirse. CULMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL CASTRENSE: Requisitos. implica un análisis juicioso de los elementos objetivos y subjetivos del tipo a la luz de una adecuada valoración probatoria que permita adquirir certeza frente a la procedibilidad de la acción penal, ello en razón, a la relevancia de la decisión que hace tránsito a cosa juzgada. Reseña Jurisprudencial. VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE INSTRUCCIÓN: Relación con la cesación de procedimiento. Reseña Legal. La norma no contempla que vencido el término de instrucción el funcionario deba cesar procedimiento en favor del sindicado, contrario a lo que se prevé en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004 donde existe la posibilidad de solicitar la preclusión de la investigación por vencimiento de términos (…) Al respecto, bastará indicar que los procesos penales militares actualmente se tramitan por el procedimiento regido por la Ley 522 de 1999, en tanto, no se ha implementado en la jurisdicción foral el esquema procesal penal oral de tendencia acusatoria establecido en la Ley 1407 de 2010. En tal virtud, no se puede traer al proceso penal de tendencia inquisitiva figuras que hacen parte de un esquema procesal diferente, salvo que resulten más favorables para el procesado siempre y cuando no desnaturalicen el procedimiento aplicable al caso concreto. Reseña Jurisprudencial. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Causales. las causales de cesación de procedimiento son taxativas en la Ley Penal Castrense y dentro de ellas no se encuentra el vencimiento de términos de la fase instructiva. VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE INSTRUCCIÓN: Procedimiento. El artículo 552 de la Ley 522 de 1999, estípula que una vez perfeccionada la instrucción o vencido su término, el expediente debe ser remitido al funcionario calificador competente. Por su parte, el artículo 329 de la Ley 600 de 2000 precisa frente al tema, que superado el término instructivo la única actuación procedente es la calificación sumarial, etapa que no es del resorte del juez de instrucción penal militar sino del fiscal penal militar, funcionario que, si bien puede optar por la vía de la cesación de procedimiento, lo hará bajo las previsiones del artículo 231 de la Ley 522 de 1999. Así mismo, habrá de reseñar que conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia el vencimiento de términos tampoco genera nulidad de la actuación, así lo ha enseñado esa alta corporación en diferentes decisiones, entre las que se cuentan las radicadas bajo los números 25504, 26113, 29751, 31237, 33094, 33768, 35423, 35964, 36406, 40054, 40889, 42000, 47364, 48863. Reseña Jurisprudencial. RAD. 159202 – FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y DESOBEDIENCIA – APELACIÓN AUTO QUE NEGÓ SOLICITUD DE NULIDAD Y CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO – JUNIO 24 DE 2022. CN. (R) WILSON FIGUEROA GÓMEZ. CONFIRMA AUTO NEGÓ NULIDAD.
Sujetos Procesales
Procesados
SV. EDWIN GERARDINO TORRES CUCAITA
Defensa
DRA. MARIA CATALINA ANDRADE ROJAS
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
DR. JUAN CARLOS PERAFAN BURBANO