INDAGACIÓN PRELIMINAR: Finalidad. Esta figura tiene lugar solo cuando exista duda sobre la procedencia de la apertura de la investigación penal, razón por la cual en ésta fase la finalidad es la de: “adelantar las medidas necesarias tendientes a determinar si ha tenido ocurrencia el hecho que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades; si está descrito en la ley penal como punible; la procedibilidad de la acción penal y practicar y recaudar las pruebas indispensables con relación a la identidad o la individualización de los autores o partícipes del hecho. AUTO DE APERTURA DE FORMAL INVESTIGACIÓN: Alcance. Tiene lugar cuando de las diligencias legalmente practicadas se logre demostrar que el hecho denunciado tuvo ocurrencia, que el mismo está descrito en la ley penal como punible y que concurren los presupuestos de procedibilidad de la acción penal; por lo mismo, la finalidad de la fase sumarial, a partir de la emisión del anotado auto de sustanciación, es la de precisar el delito, individualizar los autores o partícipes del mismo, y el establecimiento de la falta de responsabilidad de aquéllos y éstos. AUTO INHIBITORIO: Naturaleza. Para la emisión de la decisión inhibitoria permiten evidenciar su naturaleza extrema; de ahí, el rigor argumentativo y valorativo que se le exige al operador judicial que adopta por esa forma de terminación transitoria. AUTO INHIBITORIO: Procedencia. Es una excepción a la regla general que nos obliga a prevalecer y materializar el derecho sustancial. Por tanto, al ser una figura excepcionalísima por cuanto niega el acceso a la administración de justicia en su sentido más amplio, bajo el entendido que el ideal es que el juez se pronuncie de fondo, esto es, que falle o juzgue los hechos que han sido puestos en su conocimiento, las hipótesis legales que dan lugar a la terminación de esa etapa procesal, mediante la providencia inhibitoria, deben aparecer probadas con suficiencia y plenitud, más allá de cualquier duda. AUTO INHIBITORIO: Reseña jurisprudencial. INHIBITORIO: Exigencia. Cualquier duda u oscuridad que desdibuje o haga borrosa la prueba en que se soporta la medida inhibitoria, aún la simple posibilidad de que el motivo pueda ser posteriormente desvirtuado, debilitado o eliminado impiden su adopción, en consecuencia, lo mandado es continuar con el ejercicio de la acción penal.