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Datos Generales
Fecha de Decisión
2021-11-08
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO INHIBITORIO.
Procedencia
JUZGADO 185 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
Decisión TSMP
REVOCA INHIBITORIO Y ORDENA CONTINUAR INDAGACIÓN PRELIMINAR
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
RAMÍREZ GARCÍA ROBERTO
Grado
TC.
Integrante 1
LÓPEZ PARADA JOSÉ ABRAHAM
Grado
CR.
Integrante 2
LÓPEZ GALEANO JORGE NELSON
Grado
TC.
Delito
Delito 1
POR ESTABLECER
Temas
Tema 1
INDAGACIÓN PRELIMINAR FINALIDAD. RESEÑA LEGAL.
Tema 2
AUTO CABEZA DE PROCESO (AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN). NATURALEZA. MOTIVACIÓN.
Tema 3
AUTO INHIBITORIO - PROCEDENCIA
Tema 4
AUTO INHIBITORIA REVOCATORIA
Tema 5
AUTO INHIBITORIO.
Resumen
INDAGACIÓN PRELIMINAR: Finalidad. Esta figura tiene lugar solo cuando exista duda sobre la procedencia de la apertura de la investigación penal, razón por la cual en ésta fase la finalidad es la de: “adelantar las medidas necesarias tendientes a determinar si ha tenido ocurrencia el hecho que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades; si está descrito en la ley penal como punible; la procedibilidad de la acción penal y practicar y recaudar las pruebas indispensables con relación a la identidad o la individualización de los autores o partícipes del hecho. AUTO DE APERTURA DE FORMAL INVESTIGACIÓN: Alcance. Tiene lugar cuando de las diligencias legalmente practicadas se logre demostrar que el hecho denunciado tuvo ocurrencia, que el mismo está descrito en la ley penal como punible y que concurren los presupuestos de procedibilidad de la acción penal; por lo mismo, la finalidad de la fase sumarial, a partir de la emisión del anotado auto de sustanciación, es la de precisar el delito, individualizar los autores o partícipes del mismo, y el establecimiento de la falta de responsabilidad de aquéllos y éstos. AUTO INHIBITORIO: Naturaleza. Para la emisión de la decisión inhibitoria permiten evidenciar su naturaleza extrema; de ahí, el rigor argumentativo y valorativo que se le exige al operador judicial que adopta por esa forma de terminación transitoria. AUTO INHIBITORIO: Procedencia. Es una excepción a la regla general que nos obliga a prevalecer y materializar el derecho sustancial. Por tanto, al ser una figura excepcionalísima por cuanto niega el acceso a la administración de justicia en su sentido más amplio, bajo el entendido que el ideal es que el juez se pronuncie de fondo, esto es, que falle o juzgue los hechos que han sido puestos en su conocimiento, las hipótesis legales que dan lugar a la terminación de esa etapa procesal, mediante la providencia inhibitoria, deben aparecer probadas con suficiencia y plenitud, más allá de cualquier duda. AUTO INHIBITORIO: Reseña jurisprudencial. INHIBITORIO: Exigencia. Cualquier duda u oscuridad que desdibuje o haga borrosa la prueba en que se soporta la medida inhibitoria, aún la simple posibilidad de que el motivo pueda ser posteriormente desvirtuado, debilitado o eliminado impiden su adopción, en consecuencia, lo mandado es continuar con el ejercicio de la acción penal.
Sujetos Procesales
Procesados
PT. ENRIQUE ALFONSO MOZO ANGARITA
PT. CARLOS ALFREDO CARRIÓN LEÓN
Defensa
Parte Civil / Víctima
LISANDRO ARGUELLO MENDOZA - VÍCTIMA
Fiscalía
Ministerio Público
DRA. MARTHA GÓMEZ CUERVO