PRECEDENTE JUDICIA. Clasificación. La Corte Constitucional ha diferenciado dos clases de precedentes teniendo en cuenta la autoridad que profiere la providencia previa: el horizontal y el vertical. El primero hace referencia a aquellas sentencias fijadas por autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial; el segundo, se relaciona con los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional. Para la mayoría de asuntos, el precedente vertical que deben seguir los funcionarios judiciales lo determina la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de sus respectivas jurisdicciones. Y frente a los casos, que no son susceptibles de ser revisados por las autoridades mencionadas, son los tribunales los encargados de establecer criterios hermenéuticos para los operadores judiciales inferiores. PRECEDENTE JUDICIAL. Carga de quien decide apartarse. Para efectos de separarse del precedente judicial se debe cumplir como mínimo con dos elementos básicos a saber: i) hacer referencia al precedente anterior y ii) ofrecer un argumento suficiente para el abandono o cambio de postura frente a un caso de situaciones fácticas similares, a fin de conjurar la arbitrariedad y asegurar el respeto al principio de igualdad. TRIBUNALES SUPERIORES. Alcance de sus decisiones. Son los encargados de fijar criterios hermenéuticos de interpretación para los operadores judiciales de menor jerarquía judicial cuando los casos son objeto de pronunciamiento en segunda instancia y no son susceptibles de ser revisados por los órganos de cierre, como ocurre normalmente con los procesos que conoce el Tribunal Superior Militar y Policial. Por ello es dable concluir que por regla general el juez debe respetar el precedente establecido por las autoridades judiciales superiores al momento de fallar un caso que presente similitudes fácticas y jurídicas con otros que hayan sido decididos previamente, ello en desarrollo de los principios de igualdad de trato, de seguridad jurídica, de confianza legítima y de buena fe, sin que esto implique, obviamente, que no pueda el juez apartarse del mismo ejerciendo una especial carga argumentativa explicando las razones por las cuales decide no acoger el precedente, ejercicio que garantiza la autonomía judicial en el proceso de administrar justicia. TRIBUNALES SUPERIORES. Competencia. Son los encargados de unificar la jurisprudencia cuando los procesos no llegan al órgano de cierre. El Tribunal Superior Militar como órgano funcionalmente superior en la Jurisdicción Penal Militar ha tenido que asumir de algún tiempo atrás la tarea encomendada de unificar la jurisprudencia dentro de su ámbito jurisdiccional, de allí que a los funcionarios de primera instancia les sean aplicables los criterios orientadores y los precedentes emitidos por esa Corporación en el desarrollo de su labor judicial, máxime cuando han venido emanando de manera unificada y pacifica por sus distintas Salas de Decisión, adquiriendo un carácter ordenador y unificador que buscan perpetrar principios como el de primacía de la Constitución, igualdad, confianza, certeza del Derecho y debido proceso, amén de ser indispensables como técnica judicial para mantener la coherencia del ordenamiento. DESERCIÓN. Prescripción de la acción penal. Existen dos premisas normativas reguladoras a saber: i) que la acción penal prescribe en dos (2) años y, ii) que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación. DESERCIÓN. Delito de ejecución permanente. Su consumación se prolonga en el tiempo y ello acaece porque la conducta se ejecuta de manera continua e ininterrumpida mientras se mantenga la "situación de antijuridicidad a lo largo de todo el tiempo en el que, por la voluntad del autor, se renueva continuamente la acción típica. En estos casos existe una modalidad de consumación ininterrumpida, hasta que el sujeto activo decide abandonar el espacio antijurídico al que estaba dando vida, manteniendo persistentemente la renovación de la conducta antijurídica".