RECURSO DE APELACIÓN. Carga argumentativa del impugnante. Los sujetos procesales deben atenerse a los criterios del debate procesal y en esa dinámica el apelante en ejercicio del derecho de contradicción asume la obligación de cumplir con los parámetros normativos de la impugnación, a saber: el interés jurídico para recurrir, la procedencia del recurso, la oportunidad y modo para interponerlo y la sustentación del mismo. La obligación de sustentar el recurso implica la carga argumentativa de exponer claramente en el libelo de la impugnación el reproche a los argumentos fácticos, probatorios y jurídicos que soportan la decisión apelada, para que, con fundamento en ello, se pueda confrontar y resolver la tesis propuesta por el apelante. Al censor le corresponde la carga procesal de precisar los desaciertos fácticos y jurídicos del A quo dentro del recurso, proponiendo una solución jurídica distinta a la asumida. INDICIO GRAVE. Alcance. el indicio grave como presupuesto sustancial de la medida de aseguramiento, está dado por la seriedad y eficacia como medio de convicción que en ejercicio de la discrecionalidad reglada realiza el juez, quien es en últimas el que establece, en desarrollo de la valoración probatoria el comprometimiento del indicio, que será grave cuando el hecho indicante se revela como la causa más probable del hecho indicado. INDICIO. Concepto. El indicio corresponde a un medio de conocimiento indirecto que se construye a partir de pruebas directas autorizadas por la ley, en donde aplicando las reglas de la sana crítica se obtiene por inferencia el conocimiento de hechos, sujetos y circunstancias que interesan al proceso penal. INDICIO. Clasificación. el indicio se ha clasificado en necesarios y contingentes, los primeros corresponden a aquellos en donde de manera cierta e inequívoca el hecho indicador revela el hecho desconocido, mientras que será contingente, por el grado de probabilidad respecto del acontecimiento que se busca conocer. Los primeros, a su vez, pueden ser graves o leves, según el grado de probabilidad que ostenten para inferir el hecho indicado. PROCESO PENAL. Grados de conocimiento según la etapa. En su desarrollo establece grados de conocimiento distintos en tres etapas procesales determinantes, a saber, i) cuando se resuelve situación jurídica, ii) cuando se profiere resolución de acusación y, iii) cuando se emite sentencia; cada uno de ellos, demanda un grado de convencimiento diferentes: a) certeza, al momento de dictar sentencia, b) probabilidad, en punto de proferir resolución de acusación y, c) conocimiento en grado de posibilidad, cuando al resolver la situación jurídica provisional se imponga medida de aseguramiento. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN. Segunda instancia. El Ad quem solo está facultado para pronunciarse respecto de los aspectos propuestos por el impugnante, los cuales circunscriben el ámbito funcional de la segunda instancia, por lo que se hace imposible resolver la alzada cuando exista vacío argumentativo que sustente adecuadamente la inconformidad del apelante con la decisión que objeta. PRUEBA. Requisitos para su decreto y práctica. Los conceptos de conducencia, pertinencia y utilidad probatoria están orientados a la necesidad que las pruebas se refieran directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta, en breve. La prueba es conducente cuando goza de idoneidad legal para construir certeza en el juzgador, lo que presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando tiene relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando su práctica es razonablemente posible y es útil cuando trae algún beneficio. DECISIONES MIXTAS. Auto resolvió situación jurídica provisional y resolvió solicitud probatoria en reposición. La segunda instancia debe pronunciarse sobre las dos decisiones.