NULIDAD: Principios. La declaratoria de nulidad conlleva una sanción a la irregularidad procesal que tiene origen en la omisión de los presupuestos propios del trámite, o en actos expedidos inobservando los requisitos formales o sustanciales señalados en las leyes como necesarias para que la actuación procesal produzca efectos. Ante la relevancia jurídica que reviste la nulidad como mecanismo para enmendar la actuación viciada, surgen por expresa disposición legal principios que orientan su declaratoria y la convalidación de los actos irregulares. En esta medida, el artículo 392 del Estatuto Penal Castrense de 1999, establece parámetros que regulan la aplicación del instituto de las nulidades. Presupuesto legal a partir del cual se ha permitido la construcción y denominación por parte de la jurisprudencia y la doctrina de los principios de trascendencia, instrumentalidad, taxatividad, protección, convalidación, residualidad y acreditación que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación. PRINCIPIO DE ESCRITURALIDAD Y PERMANENCIA DE LA PRUEBA: Permiten objetar las probanzas que se estimen de irregulares, siempre y cuando su petición se soporte en los principios que las rigen, siendo posible ejercer el derecho de contradicción de la prueba tanto en la etapa de instrucción como en el juicio. OBLIGACIÓN DE LAS PARTES: Conviene mencionar que son las partes quienes deben estar pendientes de la actuación judicial, exigencia que igualmente se predica de los litigantes a quienes les ha sido encomendada por sus clientes la gestión de un asunto judicial, por cuanto en ellos depositan plena confianza en su gestión, circunstancia que implica que los apoderados han de estar a la expectativa de las determinaciones que adopte el funcionario judicial, precisamente para que puedan ejercer el derecho de contradicción del que son titulares como partes en el proceso penal. Reseña jurisprudencial. RAD. 159289 – 08-FEB-2023 – PECULADO CULPOSO – APELACIÓN AUTO NEGÓ NULIDAD – MP. CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO. CONFIRMA.