RECURSO DE APELACIÓN. Carga argumentativa del recurrente. El recurso de apelación no es una oportunidad adicional para subsanar las falencias en las estrategias defensivas que hayan tenido las partes en las etapas precedentes, dado que el proceso penal se orienta, entre otros, por los principios de preclusividad de los actos procesales y progresividad. A partir de allí, resulta ser una carga procesal ineludible de quien acude al instrumento vertical, explicitar de manera concreta los motivos por los cuales no comparte los hechos o el derecho, o aún, las valoraciones probatorias realizadas por el juez, para que sea entonces el superior funcional de quien profirió la decisión censurada quien sobre ese límite de valoración y análisis (principio de limitación), entre a resolver lo que en derecho sea del caso, bien, revocando la decisión, modificándola o confirmándola, según corresponda. RECURSO. Interés para impugnar. (abstuvo imponer medida aseguramiento)El interés jurídico o la legitimación en la causa hace relación a la facultad que subyace a partir del agravio causado con una decisión judicial, por tanto, si no existe perjuicio o daño con el acto jurisdiccional mal puede predicarse un interés en la causa para ejercer el medio de gravamen. RECURSO DE APELACIÓN. Idoneidad de la sustentación vs sustentación como presupuesto para su procedencia. Una cosa es la sustentación del recurso de apelación como presupuesto de procedencia, que debe ser objeto de verificación en la primera instancia para su concesión y otra bien distinta es la idoneidad de la sustentación del recurso como elemento delimitante de la competencia de la segunda instancia y que debe ser objeto de escrutinio en esta sede. Los aspectos de aptitud jurídica o idoneidad del recurso, solo le son permitidos revisarlos al Cuerpo Colegiado, que determinará si la sustentación tiene la capacidad de plantear una verdadera dialéctica o controversia jurídica o no, propia de la naturaleza de ese medio procesal.