INDAGACIÓN PRELIMINAR. Propósito. AUTO INHIBITORIO. Es una decisión excepcional. el auto inhibitorio es una excepción a la regla general que nos obliga a prevalecer y materializar el derecho sustancial. Por tanto, al ser la figura una medida excepcionalísima, por cuanto niega el acceso a la administración de justicia en su sentido más amplio bajo el entendido que el ideal es que el juez se pronuncie de fondo, esto es, falle o juzgue, las hipótesis legales que dan lugar a la terminación de esa etapa procesal deben aparecer probadas con suficiencia y plenitud, más allá de cualquier duda, tal como así lo tiene sobreentendido la jurisprudencia nacional. Por la misma razón, cualquier duda u oscuridad que desdibuje o haga borrosa la prueba en que se soporta la medida inhibitoria, aún la simple posibilidad de que el motivo pueda ser posteriormente desvirtuado, debilitado o eliminado impiden su adopción, en consecuencia, lo mandado es continuar con el ejercicio de la acción penal. REGISTRO DE PERSONAS. Alcance. El registro a personas que desarrollan los miembros de la Policía Nacional en el ejercicio legítimo de la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas "consiste simplemente en una exploración superficial de la persona, que como tal no compromete constataciones íntimas, y lo que lleve sobre sí, en su indumentaria o en otros aditamentos, con el fin, entre otros objetivos lícitos, de prevenir (no de investigar) la comisión de comportamientos que puedan llegar a generar alteraciones contra la seguridad de la comunidad. De tal manera, no conlleva este registro personal una afectación o restricción de derechos fundamentales que amerite la intervención judicial, a fin de determinar su racionalidad y proporción."