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Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-10-11
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO 7 DE BRIGADA
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 522 / 99
LEY 600 / 00
Decisión TSMP
CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
LÓPEZ PARADA JOSÉ ABRAHAM
Grado
CR.
Integrante 1
JULIÁN ORDUZ PERALTA
Grado
CN. (RA) (203) (4170) (4407)
Integrante 2
WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Grado
CR. (RA) (200) (4169) (4406)
Delito
Delito 1
ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES
Temas
Tema 1
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Tema 2
ABANDONO DEL SERVICIO - PRESUPUESTOS QUE LO ESTRUCTURAN
Tema 3
ABANDONO DEL SERVICIO. CALIDADES DEL SUJETO ACTIVO.
Tema 4
ABANDONO DEL SERVICIO. LA AUSENCIA DEL SERVICIO PER SE GENERA UN RIESGO, POR CUANTO SE DEBILITA LA CAPACIDAD OPERACIONAL DE LA UNIDAD MILITAR.
Tema 5
TESTIMONIO - CONTRADICCIONES - ELEMENTOS BÁSICOS DEL MEDIO DE PRUEBA
Tema 6
TESTIMONIO CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y VALORACIÓN
Tema 7
TESTIMONIO. CONCEPTO.
Resumen
ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES: Reseña legal. Protección de los bienes jurídicos. Un aspecto trascendental que se desprende del supuesto de hecho establecido en la norma es que se tutela o protege el bien jurídico del Servicio, por cuanto lo que se reclama en este delito son los deberes de presencia y/o permanencia y atención cuando el militar se encuentra comprometido en un servicio para el cual fue designado previamente. Es innegable que la finalidad del Derecho Penal Castrense es la protección de los bienes jurídicos, pero de igual manera lo es, que la dinámica y dialéctica social han incrementado en cierta forma la afectación de un bien determinado, pues el conflicto del cual ha sido víctima nuestro país, los factores y agentes generadores de violencia, han conllevado a que la Fuerza Pública esté comprometida en el desarrollo de sus funciones constitucionales, dando una nueva dimensión al injusto en estudio en aras de mantener vigente la protección del bien jurídico. Bajo esta premisa, se destaca que el delito de Abandono del del servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales involucra no solo el abandono espacial sino también la incuria funcional por parte del agente que se encuentra de facción o de servicio, estableciendo para ello una serie de verbos rectores que, de cumplirse de manera independiente o conjunta, determinan la configuración típica de la conducta punible. ABANDONO DEL SERVICIO SLV O P: Elementos para su configuración típica. Téngase en cuenta que el abandonar los deberes propios del servicio estando en campaña, operaciones militares, por cualquier tiempo; o ausentarse sin permiso de la unidad por más de cinco días estando en cumplimiento de actividades propias del servicio por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro del mismo lapso siguiente a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado. Ahora bien, en punto del alcance que tiene el verbo rector “abandonar”, de manera prolija la Sala de Decisión ha desarrollado el tema27, exponiendo que para efectos del delito que se juzga, debe ser comprendido en el sentido espacial y temporal (abandonar los deberes propios del servicio por cualquier tiempo), esto significa que no solo incurre en la conducta el Soldado que interpone distancia entre el lugar en donde debe desarrollar su función y el sitio donde éste efectivamente se encuentre, sino que además, involucra el efectivo cumplimiento de las responsabilidades asignadas en Campaña u Operaciones Militares. En este orden de ideas, abandona el servicio, el Soldado Voluntario o Profesional que apostata por cualquier tiempo de los deberes propios del servicio encontrándose en Campaña u Operación Militar, situación que se patentiza en la efectiva vulneración del servicio de suma importancia al interior del estamento militar, al punto de haber sido elevado a la categoría de bien objeto de salvaguarda jurídica por parte de la normatividad penal militar. ABANDONO DEL SERVICIO: Sujeto activo. Desde la perspectiva dogmática el punible de Abandono del Servicio está determinado como un delito de función, por tanto, sólo puede consumarlo quien ostenta la calidad de miembro activo de la Fuerza Pública, particularmente como Soldado Voluntario o Profesional, y haga parte de una operación militar o se encuentre en Campaña, o incumpla las actividades propias del servicio por más de cinco días. SERVICIO: Concepto. resulta fundamental recordar el concepto de “servicio” en tanto es el conjunto de funciones, deberes y obligaciones asignados a la Fuerza Pública para cumplir con la misión constitucional consagrada en los artículos 217 y 218, y demás leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que las desarrollan. Reseña jurisprudencial. Si bien se trata de un comportamiento en que puede incurrir no solamente el Soldado Voluntario o Profesional, porque de hecho también lo puede cometer un militar o policial que se encuentre en servicio activo, no menos cierto es que de la lectura del artículo 108 de la Ley 1407 de 201029, se puede deducir para este tipo penal que el sujeto activo es doblemente cualificado, al requerir que además de encontrase en servicio activo, ostente el grado o categoría de Soldado Voluntario o Profesional”. ABANDONO DEL SERVICIO: Consecuencias de la Vulneración del bien jurídico protegido. Función de garante. Cuando el uniformado despliega un comportamiento contrario o distinto al establecido, verbi gratia, abandona por cualquier tiempo los deberes propios del servicio en campaña u operación militar o incumple las actividades propias del servicio por más de cinco días, vulnera abiertamente el bien jurídico del servicio protegido por el legislador mediante la consagración del tipo penal contenido en el artículo 108 de la Ley 1407 de 2010. Bien supremo que según el artículo 217 de la Constitución Política resulta relevante para las Fuerzas Militares, en tanto permite alcanzar la finalidad primordial de la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Reseña jurisprudencial. El servicio de los Soldados Voluntarios o Profesionales por su carácter eminente de seguridad hacia la comunidad y la soberanía del país, requiere del concurso y confianza de los ciudadanos para ser efectivo; por ello, “el servicio como bien jurídico alcanza significativa importancia en la medida que trasciende de lo institucional a lo social para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los conciudadanos, resultando seriamente afectada dicha garantía al vulnerarse aquel con conductas que impacten negativamente el mantenimiento de la seguridad ciudadana”. Valga remembrar como se ha advertido en otros pronunciamientos, que tanto el soldado como el policía, representa como ningún otro servidor público los más altos postulados éticos y de servicio a la comunidad, en ellos se refugia la sociedad en busca no solo de protección sino de modelos de comportamiento, situación apenas lógica, puesto que es al Soldado o Policía a quien se acude en busca de protección y amparo ante situaciones de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana, ello habida cuenta de la finalidad específica de la institución militar en proporcionar seguridad y el libre ejercicio de la soberanía, por lo que el Ejército Nacional ostenta una posición de garantía frente al cometido constitucional confiado. Dogmáticamente hablando el punible de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales está determinado como un delito de función, por tanto iteramos, solo puede consumarlo quien ostenta la calidad de miembro activo de la Fuerza Pública, el cual debe estar de servicio y en esa condición, realizar cualesquiera de las conductas alternativas establecidas en la norma, por lo cual, para su materialización, solo basta que se incurra en una sola de esas conductas, sin que se requiera que se produzca un resultado material, por cuanto se trata de un delito de mera conducta cuya finalidad es la protección del servicio como bien jurídicamente tutelado. TESTIMONIO: Contradicciones entre éstos. Frente a ello la doctrina ha establecido condiciones particulares que implican la sospecha de la fidelidad en juradas de las cuales se puedan inferir razones para no creer, contrario sensu, para confiar en la veracidad del testimonio no se necesita una razón especial “la confianza se halla adquirida como de antemano en favor de la verdad del testimonio en general”. Adicionalmente, se reitera la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual frente a lo dicho por un grupo de testigos que declaran en sentido opuesto a otro y entran en imprecisiones, no por sí mismo se debe prescindir de sus dichos en tanto tal situación no constituye duda probatoria, luego la valoración de la prueba debe girar en torno a la comparación de las distintas vertientes testimoniales. Reseña jurisprudencial. TESTIMONIO: Valoración de la prueba. frente a la valoración de los testimonios, ha de tenerse en cuenta que ellos en algunos aspectos pueden discrepar, en ciertos casos debido al tiempo o las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, por lo que es perfectamente válido y viable que cada persona relate los hechos del cual fue testigo de forma muy personal como resultado de la manera en que éste percibió el mundo exterior. Reseña jurisprudencial. Valoración del testimonio recepcionado en distintas épocas. TESTIMONIO: Definición. El testimonio como prueba judicial y sus elementos, lo podemos definir como lo hijo el ilustre autor colombiano JAIRO PARRA QUIJANO: “…un medio de prueba, que consiste en el relato de un tercero al juez sobre el conocimiento que tenga de hechos en general, axioma del que se abstraen los siguientes elementos básicos: i)la persona, es decir el tercero, debe ser una persona natural, puesto que es aquella que tiene la capacidad de percibir hechos, sucesos y situaciones de carácter general relevantes para una investigación; ii)hechos, para que un testimonio exista debe referirse a hechos de carácter general, de modo que el juez a lo largo del proceso debe analizar la conducencia y pertinencia de mismo para garantizar su eficacia y validez dentro de la situación jurídica concreta; y iii)relato, la persona debe realizar un relato detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que conoció directa o indirectamente”. Visto así este medio de prueba, habrá de entenderse que la valoración probatoria es el campo en el que por excelencia el juez ejecuta su independencia. Esto por cuanto es él quien puede y debe apreciar y valorar lo más certeramente posible el material probatorio que obra dentro de un proceso por cuanto ha concurrido a su estructuración, conoce a las partes y a su entorno. Reseña jurisprudencial: Guía del Juez constitucional. RAD. 159351 – 11-OCT-2022 – ABANDONO DEL SERVICIO SLV O P - APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA. MP. CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA. CONFIRMA.
Sujetos Procesales
Procesados
SLP. GOMEZ CEBALLES HEBER ARLEY
Defensa
DR. HECTOR ROMERO AGUDELO
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
FISCAL 19 PENAL MILITAR
Ministerio Público
DR. ARQUIMEDES SEPULVEDA