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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-04-25
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO 4 DE BRIGADA
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 522 / 99
LEY 600 / 00
Decisión TSMP
CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Grado
CR
Integrante 1
RAMÍREZ GARCÍA ROBERTO
Grado
CR
Delito
Temas
Resumen
IN DUBIO PRO REO: Noción. Hace relación a que de presentarse dudas en la investigación y de no poderse esclarecer con las pruebas legalmente allegadas a ésta, lo procedente será resolverla a favor del enjuiciado. Dicho apotegma se encuentra inmerso en el ordenamiento punitivo castrense, por lo cual el funcionario judicial está en la obligación de probar los hechos y la responsabilidad del procesado debiendo llegar a la certeza del hecho punible. Significando con ello que el proceso penal militar, al igual que el ordinario, goza de todas las garantías constitucionales y legales, por lo que al aplicarlo a los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo que cometa un reato derivado de manera directa y próxima de la función militar o policial que desempeñan, están en todo momento amparados del debido proceso como lo dispone la Carta Política. Con fundamento en ello, el personal militar y policial judicializado por este ordenamiento, gozará en todo momento de la presunción de inocencia, suposición que le acompaña durante toda la actuación y que solo perderá vigencia al momento de alcanzarse una sentencia ejecutoriada. En ese orden, mientras subsista dentro del proceso una duda razonable de la autoría del delito o de la responsabilidad penal del implicado, lo procedente será absolverlo. No obstante, se hace necesario aclarar que no es cualquier duda la que permite al fallador tomar decisión absolutoria a favor del investigado, sino aquella que esté relacionada directamente con la ocurrencia del hecho punible y sobre la responsabilidad del investigado. Duda que debe ser lógica, insalvable y que no pueda ser resuelta con las pruebas que legal y oportunamente se allegaron a la actuación. DUDA: Alcance. La duda debe surgir como resultado del examen a los medios de prueba y no como una simple suposición. Por lo que, para plantear una duda, ésta debe ser pertinente, seria, idónea e insuperable, que impida al juez aclararla. Reseña jurisprudencial. Lo anterior conlleva a que el Funcionario Judicial, en aplicación al artículo 401 del Digesto Punitivo Castrense de 1999, se vea en la obligación de apreciar las pruebas en conjunto conforme las reglas de la sana crítica o persuasión racional, que son ante todo las reglas del correcto entendimiento humano, como la lógica, la ciencia y la experiencia. EJÉRCITO NACIONAL: Escalafón de cargos. El Ejército Nacional es una Institución jerarquizada que hace parte de la Fuerza Pública, jerarquía que se visualiza a través del escalafón castrense regulado en el Decreto 1790 de 2000, estatuto que comprende la lista y orden de antigüedad en cada uno los grados de los oficiales y suboficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares, y conforme al sistema jerárquico que establece la escala de mando. Asimismo, la clasificación por Fuerza, arma, cuerpo, especialidad y colocados en orden de grado y antigüedad. En tal sentido, la normatividad antedicha consagra la jerarquía entre oficiales y suboficiales, en escala descendiente; significando con ello que la antigüedad, entre oficiales y suboficiales, se cuenta en cada grado a partir de la fecha que señale la disposición que confiere el último ascenso. RAD. 159366 – ATAQUE AL SUPERIOR EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES - 25-ABR-2023 – APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA – MP. CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS. CONFIRMA.
Sujetos Procesales
Procesados
SS. ALEXÁNDER CARDOZO RODRÍGUEZ
Defensa
DR. EDWARD ENRIQUE SILVA ZAMORA
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
FISCALÍA 22 PENAL MILITAR
Ministerio Público
DR. CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA