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Datos Generales
Fecha de Decisión
2021-11-23
Motivo de Pronunciamiento
IMPEDIMENTO.
Procedencia
JUZGADO 7 DE BRIGADA
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 522 / 99
LEY 906/04
LEY 600 / 00
Decisión TSMP
DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
Grado
BG.
Integrante 1
WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Integrante 2
JULIÁN ORDUZ PERALTA
Delito
Delito 1
HOMICIDIO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON LESIONES PERSONALES
Temas
Tema 1
IMPEDIMENTO. ALCANCE
Tema 2
IMPEDIMENTO INFUNDADO. CARGA DE QUIEN LO INVOCA.
Tema 3
IMPEDIMENTO. CAUSALES.
Tema 4
IMPEDIMENTOS CARACTERÍSTICAS
Tema 5
ACTUACIÓN DEL FISCAL PENAL MILITAR
Resumen
IMPEDIMENTOS. Alcance. Son de naturaleza constitucional, desarrollado por la ley con el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, aflorando de este postulado, en forma correlativa, la obligación para el operador judicial de declararse impedido cuando a su juicio considere que recae alguna de las circunstancias que la ley prevé como causal de impedimento y el derecho de las partes de recusar al funcionario cuando a su juicio estime que aquel está incurso en alguna de ellas. IMPEDIMENTO. Principio de Taxatividad legal. Solamente se constituyen en causales de impedimento aquellas que de manera expresa están fijadas en la ley, contexto que excluye aquellas situaciones análogas, parecidas o semejantes, en tanto que a los jueces no les está permitido sustraerse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, y a los sujetos procesales no les está autorizado escoger a su arbitrio la persona del juez, como quiera que se trata de principios de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad de quien habrá de juzgar. IMPEDIMENTO. Deber del funcionario judicial manifestarlo. Debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso e imperativo ante la concurrencia de cualquiera de las causales taxativas que consagra la ley para negarse a conocer de un determinado proceso, la cual debe estar soportada dentro de los postulados de la buena fe, expresando de manera clara, seria, razonada, ponderada y concreta los motivos y la causal invocada, en tanto que éste instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse indebidamente a la obligación de decidir dentro de un caso concreto. Obligación de presentar las pruebas en las que funda su pretensión y que a su juicio estructuran la causal invocada; debiéndose entender como prueba para tal efecto, los medios probatorios determinados en el artículo 406 de la Ley 522 de 1999. IMPEDIMENTO. Causales. Están determinadas por la fecha en que sucedieron los hechos, en otras palabras, si la conducta tuvo ocurrencia con posterioridad al 17 de agosto de 2010 la norma adjetiva aplicable será esta, contrario sensu, si los hechos sucedieron con anterioridad a la fecha inmediatamente citada, la norma que regula la situación será la Ley 522 de 1999. IMPEDIMENTO: Legalidad. Constituye un instrumento procesal que debe aplicarse teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los intervinientes y de acuerdo con la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia, lo que impele a buscar la efectividad del derecho sustancial como criterio de interpretación de las normas que lo consagran y desarrollan. IMPEDIMENTO Imparcialidad de los administradores de justicia. Reseña jurisprudencial. ACTUACIÓN DEL FISCAL PENAL MILITAR. Reseña jurisprudencial.
Sujetos Procesales
Procesados
SL18. YEISON JAVIER MENCO VILLAREAL
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público