AUTO INHIBITORIO. Falta de individualización de los presuntos autores o partícipes. INDAGACIÓN PRELIMINAR. Propósito. La indagación preliminar como propósito el conciliar la tensión entre la presunción de inocencia y los intereses de la comunidad entregados al poder público con facultad punitiva, evitando la apertura abusiva de procesos penales, cuando los elementos, por lo menos objetivos del cuestionamiento delictuoso, no se hacen latentes; de ahí que la indagación previa esté apuntando exclusivamente a definir la existencia fáctica del suceso, su presencia normativa en el ámbito de la tipicidad, la identidad o individualización de presuntos autores o partícipes y, en algunos eventos, la pertinencia del ejercicio de la acción penal, conforme las voces del artículo 451 de la Ley 522 de 1999. AUTO INHIBITORIO. Causales. Se considera que el hecho no ha existido, cuando se demuestra que los supuestos fácticos que dieron origen a la denuncia o la querella génesis de la indagación previa, no tuvieron real ocurrencia, se trata de una verificación estrictamente fáctica tendiente a comprobar la ocurrencia del comportamiento objeto de investigación; a su vez, en los eventos de haber acontecido, es plausible que la ley no considere tal hecho -conducta de acción o de omisión- como infracción penal, hipótesis que apunta al fenómeno de la atipicidad absoluta o relativa, es decir, que no está recogido por ningún tipo penal o no se adecua a ninguno por falta de alguno de los elementos estructurales del tipo penal imputado. De otro lado, la acción penal no puede iniciarse, cuando del material probatorio allegado al expediente se hallen acreditadas las denominadas por la doctrina y la jurisprudencia causales objetivas de terminación de la acción penal, taxativamente señaladas en la norma, tales como: la muerte del imputado, el desistimiento en los casos establecidos en la ley, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la cosa juzgada, y de manera particular cuando se halle acreditado que el imputado no fue quien realizó el comportamiento reprochado punitivamente, objeto de la indagación preliminar. PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO. Nadie está obligado a lo imposible, aplicación que deviene bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la exigencia sea previsible y el obligado tome todas las medidas para dar cumplimiento, ii) que contara con el tiempo suficiente para cumplir y iii) que se avengan hechos de fuerza mayor o caso fortuito.