PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN: Al encontrarnos ante un vacío legal, obliga a la judicatura a recurrir a otras disposiciones por vía del principio de integración, para conjurar la situación que concita la atención de la Corporación, en tanto que la Ley 1058 de 2006, se ocupa del asunto de manera abierta y concreta, al establecer que en el marco del procedimiento especial que regula, no procede el recurso de apelación contra la providencia calificatoria y las determinaciones se adoptaron en una misma providencia, entonces, esto hace per se que proceda un recurso sobre una conducta que, ipso facto encauza otro rumbo procedimental. RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL: Referencia legal. LEY 1058 DE 2006: Procedimiento. Conforme a la ritualidad concebida en el inciso quinto del artículo 579 ejusdem, contra la resolución de acusación proferida en el marco de ese procedimiento especial, solo procede el recurso de REPOSICIÓN, por lo que una vez que dicha decisión adquiere firmeza al decidirse ese único recurso, el Fiscal adquiere la calidad de parte, y en consecuencia debe remitirse el proceso al Juzgado de Instancia, para que convoque a audiencia, la cual deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días siguientes, término dentro del cual deberán reunirse el Fiscal y el procesado, acompañado de su defensor, con el propósito de acordar si hay posibilidad de aceptar o no los cargos y las consecuencias que de ello se deriven