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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-10-25
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO 7 DE BRIGADA
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Decisión TSMP
CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
RAMÍREZ GARCÍA ROBERTO
Grado
CR.
Delito
Temas
Resumen

DERECHO DE DEFENSA: Derecho de contradicción. El recurso de apelación es parte del derecho de defensa que tienen las partes para utilizarlo como medio procesal para dilucidar las inconformidades contra las decisiones judiciales, y de esta manera, el superior de quien emitió la decisión haga un análisis y determine su acierto y juridicidad, sin concebirlo como un mecanismo para intentar un nuevo juicio fáctico y jurídico de lo resuelto por el Juez de Primera Instancia; así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “[…] atendiendo el carácter progresivo que nuestro sistema ostenta, la apelación, como una de las formas de acceder a la segunda instancia, no ha sido instituida a manera de un nuevo juicio fáctico y jurídico con prescindencia de lo ya resuelto por el a quo, sino como instrumento de control de juridicidad y acierto de las decisiones adoptadas por los funcionarios de primer grado, limitada, por tanto, a revisar los aspectos sobre los que la parte que a dicho mecanismo acude manifiesta inconformidad. (Resaltado nuestro) Y si bien esta inconformidad en últimas recae sobre el sentido de la decisión adoptada por la primera instancia, esto en modo alguno indica que en todos los casos la impugnación verse sobre la totalidad de los aspectos contenidos en ella, pues, como párrafos arriba se ha dejado expuesto, es la sustentación del recurso la que impone el límite al funcionario de alzada. Entenderlo de manera diversa conllevaría reconocer que la exigencia de interponer oportunamente el recurso y sustentarlo frente a los motivos de disenso, constituye apenas la apertura de una vía de acceso sin limitación ninguna para el funcionario de segundo grado, lo cual repugna a la idea de proceso reglado y contradictorio.” Así las cosas, es claro que no es una oportunidad adicional para subsanar las falencias en las estrategias defensivas debatidas ante la primera instancia, ni tampoco para hacer planteamientos que no han sido dilucidados y debatidos ante el Juez Natural; por esta razón, quien sube en alzada le corresponde explicar de manera concreta los motivos de hecho o de derecho con los cuales no está de acuerdo, o de aquellas valoraciones probatorias no compartidas, para que el superior jerárquico de quien profirió la decisión recurrible, sea quien resuelva lo que en derecho corresponda. VALORACIÓN PROBATORIA: Requisitos.  En la actividad probatoria, el juez debe cumplir con ciertos requisitos que se encuentran establecidos en el Artículo 334 de la Ley 522 de 1999. Frente a la valoración de la prueba, nuestra legislación adopta el sistema de la sana crítica, por medio del cual el fallador hace una valoración conforme a las Leyes de la ciencia, los principios de la lógica y las reglas de la experiencia. Así las cosas, las reglas de la sana crítica son requisitos que el juez de conocimiento debe aplicar para adoptar una decisión, cimentada bajo cánones de la lógica y de la experiencia que le permita de esta manera realizar un análisis del valor y la efectividad que tiene un medio probatorio de forma individual y confrontarlo con los otros medios probatorios de manera conjunta obrantes en el plenario, estimándole un juicio racional para demostrar la verdad material en cada caso particular. Ahora bien, esta actividad valorativa que hace el Juez queda expuesta a su sentido común, por lo que sus decisiones pueden llegar a contener fallas o desaciertos, incurriendo en una indebida valoración probatoria decantada en yerros denominados “defectos fácticos”, que se producen cuando: (i) existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso; (ii) se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas; o (iii) el material probatorio no se valora en su integridad. Reseña jurisprudencial. RAD. 159419 - 25-OCT-2023 – ABANDONO DEL SERVICIOS SLV O P. – APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - MP. CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA – CONFIRMA CONDENA. 

Sujetos Procesales
Procesados
SLP. IVÁN DARÍO QUINTERO URREA
Defensa
JOSÉ ALEXANDER ROJAS CARDOZO
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Fiscalía 19 Penal Militar
Ministerio Público