RESOLUCIÓN DE SITUACIÓN JURIDICA PROVISIONAL. Medida aseguramiento impuesta es provisional. La medida de aseguramiento impuesta al momento de resolver la situación jurídica no constituye un juicio de responsabilidad definitivo como tampoco una pena, su aplicación es compatible con el respeto por el principio de presunción de inocencia y en consecuencia no comporta una suposición de culpabilidad; se trata de una decisión de carácter provisional con connotación de ejecutoria formal, por tanto, no quebranta de suyo aspectos que únicamente son del resorte de las sentencias condenatorias ejecutoriadas. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Procedencia. Procede cuando contra el inculpado resultare por lo menos un indicio grave de responsabilidad derivado de las pruebas legalmente producidas en el proceso, entendiendo como tal el medio de prueba, complejo y compuesto, cuyos elementos integradores son el hecho indicador, la inferencia lógica y el hecho indicado, que lleve al operador judicial a la convicción, en grado de posibilidad, que al sindicado le asiste responsabilidad penal por la conducta imputada. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Fines. Al momento de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva se hace necesario establecer la necesidad de limitar la libertad de acuerdo a los fines que se persigue con ello en cada caso concreto, disposición que hoy desarrolla la Ley 1407 de 2010 estableciendo: "i) Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado o acusado obstruya el debido ejercicio de la justicia; ii) que el imputado o acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima o de la fuerza pública; iii) que resulte probable que el imputado o acusado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia." MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Fin peligro para la comunidad. Por principio de integración, para estimar que la libertad del imputado pone en peligro la seguridad de la comunidad, además de la gravedad del hecho se deben tener en cuenta la continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales; el número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos; que el procesado se encuentre sujeto a alguna medida de aseguramiento o, la existencia de sentencias condenatorias vigentes, las circunstancias que determinan el peligro para la comunidad son desarrolladas por el artículo 310 de la Ley 906 de 2004, norma de plena aplicabilidad por vía de integración, habida cuenta del silencio que al respecto guardan las Leyes 522 de 1999 y 1407 de 2010. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA. Presupuestos. Se reducen a unos requisitos formales, sustanciales y los fines que se persiguen con la imposición de la medida restrictiva de la libertad, por tanto, si faltare uno de ellos, la decisión a tomar es la de abstenerse de imponer medida de aseguramiento. Las medidas de aseguramiento deben atender no sólo los requisitos sustanciales y formales que tratan los cánones 522 y 523 de la Ley 522 de 1999, sino también los establecidos en la Ley 1407 de 2010, nuevo Código Penal Militar, en el artículo 466.