IMPEDIMENTO. Propósito. El instituto de los impedimentos es de naturaleza constitucional, desarrollado por la ley con el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, aflorando de este postulado, en forma correlativa, la obligación para el operador judicial de declararse impedido cuando a su juicio considere que recae alguna de las circunstancias que la ley prevé como causal de impedimento y el derecho de las partes de recusar al funcionario cuando a su juicio estime que éste está incurso en alguna de ellas. IMPEDIMENTO. Principio de taxatividad legal. Según este principio solamente se constituyen en causales de impedimento aquellas que de manera expresa están fijadas en la ley, contexto que excluye aquellas situaciones análogas, parecidas o semejantes, en tanto que a los jueces no les está permitido sustraerse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está autorizado escoger a su arbitrio la persona del juez, como quiera que se trata de principios de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad de quien habrá de juzgar. IMPEDIMENTO. Carga argumentativa de quien lo invoca. La ley impone de manera imperativa al sujeto procesal que plantea el impedimento, la obligación de presentar las pruebas en las que funda su pretensión y que a su juicio estructuran la causal invocada; debiéndose entender como prueba, para tal efecto, los medios de conocimiento determinados en el artículo 406 de la Ley 522 de 1999 que cumplan con los requisitos allí previstos para cada uno de ellos en particular. IMPEDIMENTO. Acto unilateral del funcionario judicial. La manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto. unilateral, voluntario, oficioso e imperativo ante la concurrencia de cualquiera de las causales taxativas que consagra la ley para negarse a conocer de un determinado proceso, la cual debe estar soportada dentro de los postulados de la buena fe, expresando de manera clara, seria, razonada, ponderada y concreta los motivos y la causal invocada, en tanto que éste instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse indebidamente a la obligación de decidir dentro de un caso concreto. IMPEDIMENTO. Intervención del juez como fiscal dentro de la actuación. La participación dentro del proceso comprende la realización de juicios de valor y análisis probatorios por parte de quien invoca la causal, siempre y cuando tal labor judicial haya sido agotada dentro del mismo escenario de la actuación o en actuaciones derivadas de esta, es decir, que el funcionario judicial se haya ocupado de aspectos sustanciales dentro del proceso en cuestión en una anterior oportunidad, puesto que la causal no opera ipso facto sino que se requiere que el funcionario efectivamente haya comprometido su criterio. IMPEDIMENTO. Haber participado en el proceso. la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, la Corte Suprema de Justicia señaló que la expresión "que el funcionario judicial (…) hubiere participado en el proceso" no puede asumirse de forma literal a su redacción como circunstancia de impedimento, sino que ello implica analizar el contexto en cada caso en particular, puesto que de lo contrario se propendería por una práctica totalmente ajena a la finalidad de los impedimentos y recusaciones como lo es la imparcialidad, ecuanimidad e independencia judicial. Comprende la realización de juicios de valor y análisis probatorios por parte de quien invoca la causal, siempre y cuando tal labor judicial haya sido agotada dentro del mismo escenario de la actuación o en actuaciones derivadas de esta, es decir, que el funcionario judicial se haya ocupado de aspectos sustanciales dentro del proceso en cuestión en una anterior oportunidad, puesto que la causal no opera ipso facto sino que se requiere que el funcionario efectivamente haya comprometido su criterio.