SITUACIÓN JURIDICA: Concepto. De manera conceptual podemos afirmar que la situación jurídica es un acto procesal de carácter provisional mediante el cual el Juez de Instrucción decide si impone una medida de aseguramiento o no, que puede consistir en una detención preventiva cuando cumple con los fines de la pena y tiende a prevenir o permitir algunas situaciones especiales como “garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad, impedir su fuga y la continuación de su actividad delictual, evitar el entorpecimiento de la instrucción o la actividad probatoria”. Frente a la regulación normativa de la situación jurídica encontramos que la ley 522 de 1999 Código Penal Militar estableció en su artículo 521 y ss., unas estrictas exigencias fundamentales a efectos de validar la restricción del derecho a la libertad, estableciendo unos requisitos formales, sustanciales, objetivos e incluso materiales. SITUACIÓN JURÍDICA: Requisitos. Los requisitos formales la decisión se toma “mediante providencia interlocutoria, que deberá contener la indicación de los hechos que se investigan, la calificación jurídica y los elementos probatorios que sustentan la adopción de la medida” además nuestra codificación exige en el artículo 523 ii) la mención de los elementos probatorios sobre la existencia del hecho y de la probable responsabilidad como autor y partícipe y, iii) las razones por las cuales no se comparten los alegatos de los sujetos procesales. Para el cumplimiento de estos presupuestos se requiere del Juez una argumentación jurídica fundamentada en el acervo probatorio recolectado hasta el momento por lo que su pronunciamiento no es un acto procesal de mera enunciación, sino que obedece a las ritualidades normativas legales que trascienden en la materialización de postulados y garantías judiciales, por lo que exige una mínima apreciación sobre los medios de convicción recolectados. Respecto a los requisitos sustanciales se desprende que para la aplicación de la medida de aseguramiento se debe dar al cumplimiento de los presupuestos del artículo 522 del Código Penal Militar, es decir, cuando con base en las pruebas legalmente allegadas al proceso existe por lo menos un indicio grave que pueda comprometer la responsabilidad del sumariado; este indicio se construye a partir de los testimonios, los dictámenes periciales, los documentos, la confesión, y demás medios de prueba que permiten configurar los elementos de un hecho punible como son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Ahora bien, para la construcción de este indicio grave se requiere del operador judicial un análisis y estudio sobre el material probatorio, aplicando además las reglas de la experiencia y la sana crítica que le permita llegar al hecho indicador y así estructurar las categorías dogmáticas del delito que se investiga, lo cual hace de manera provisional, ya que en sede de calificación, es decir en la Fiscalía Penal Militar la tipificación del delito puede variar sin que se vean afectados otros derechos o garantías procesales. Sobre los requisitos objetivos se pueden entender como la verificación de lo dispuesto por la ley para el delito investigado, por lo tanto, nuestra legislación castrense prevé que las medidas de aseguramiento para los imputables son la conminación, la caución y la detención preventiva. La primera procede por delitos sancionados con arresto o pena privativa de la libertad; la segunda, se aplica con relación a los delitos cuya pena mínima sea inferior a dos (2) años de prisión, excepto lo previsto en el artículo que regula la detención. DETENCIÓN PREVENTIVA: Exigencias para su imposición. La detención preventiva exige para su imposición el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 529 del Código Penal Militar. Reseña legal. MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Requisitos materiales: El estudio que realiza el operador judicial sobre las finalidades constitucionales que permiten imponer la medida privativa de la libertad: “1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado o acusado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado o acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima o de la fuerza pública. 3. Que resulte probable que el imputado o acusado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.”. RAD. 159485 - PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD – ABUSO FUNCIÓN PÚBLICA - 28-ABR-2023 - APELACIÓN SITUACIÓN JURÍDICA – MP. CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA. CONFIRMA.