IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Propósito El instituto de la recusación, al igual que acontece con el del impedimento, se estatuyó con el propósito de asegurar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver un determinado conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia, ello habida cuenta de que a la Administración de Justicia como función pública le corresponde garantizar la independencia, la autonomía, la imparcialidad y la soberanía del juez en la aplicación del derecho sustancial, como "valor superior" orientado a hacer efectivos los derechos fundamentales dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Fundamento teleológico. El propósito que explica el cimiento teleológico de este instituto procesal, en la medida que fundándose el impedimento y la recusación en la misma razón jurídica -excluir al funcionario judicial del conocimiento de determinados asuntos a él asignados ante la concurrencia de ciertas circunstancias taxativamente establecidas en la ley que en sí mismas consideradas tienen aptitud suficiente para comprometer su imparcialidad y/o independencia al influir en las decisiones que le compete adoptar-, palmar resulta la búsqueda del afianzamiento de una de las finalidades propias de todo trámite jurisdiccional cual es el proferimiento de una decisión imparcial, ecuánime, objetiva y recta, esto a partir de asegurar que los juzgadores únicamente están sujetos a la Constitución y las leyes, y, claro está, de garantizar a plenitud que la autoridad judicial llamada a resolver un determinado conflicto jurídico es ajena a cualquier interés distinto al de administrar justicia en los términos señalados líneas atrás. Así, los sujetos procesales en particular y la sociedad en general podrán tener tranquilidad de que su imparcialidad y ponderación no están alteradas por circunstancias externas al proceso. ". IMPEDIMENTO. Carga argumentativa de quien lo invoca. La solicitud por la cual un funcionario judicial se declara impedido, debe (i) expresar en forma clara y concreta la causal o causales que se invoca para separarse del conocimiento de un asunto so pena de comprometerse, según el caso, la independencia y/o la imparcialidad de la administración de justicia quebrantándose, de paso, el derecho fundamental de los coasociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial; (ii) corresponderse de manera unívoca con la causal o causales diseñadas de manera taxativa y ex profeso por el legislador y (iii) brindar las pruebas y los motivos que sustentan una petición tal, sólo así esta puede estimarse como razonada, ponderada y fundada en hechos comprobables compadeciéndose con la seriedad del instituto procesal objeto de análisis. RECUSACIONES. Sustentación. En tratándose de una propuesta de recusación impone a quien la enarbola una carga argumentativa dirigida a advertir con claridad, no sólo la causal en que funda su manifestación sobre la necesidad o conveniencia de separar del conocimiento del asunto al operador de justicia recusado, precisando el alcance y contenido de ello, sino también orientada a demostrar - retóricamente hablando- cómo su concurrencia perturba la ecuanimidad del ánimo del funcionario y de su criterio, al punto que es manifiesta la incidencia en el caso concreto y evidente la afectación del principio de imparcialidad, esto so pena que una motivación insuficiente en tales aspectos -en desdoro de lo hasta aquí dicho-, conlleve al rechazo o desestimación de la pretensión de aquel, rechazo que halla explicación, en que el superior funcional del administrador de justicia que se declara impedido, carecería de elementos de juicio para verificar si en realidad la imparcialidad -objetiva y subjetiva- de éste se halla, o no, real o potencialmente comprometida. RECUSACIÓN. Ser el denunciante dependiente del juez. LEY 522 de 1999. Sujetos procesales: Ministerio Público que será ejercido por el Procurador General de la Nación por sí o por medio de sus delegados o agentes; fiscales penales militares, a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación según se desprende del tenor el artículo 563 i; procesado, que es el mismo imputado cuando ha sido vinculado al proceso mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente; defensor; y parte civil una vez haya sido admitida la demanda de constitución como tal y dispuesto tenerle en dicha calidad. PARTES EN EL PROCESO PENAL. Concepto. Tanto doctrina como jurisprudencia constitucional han decantado que la noción de "partes", no empece ser más propia del procedimiento civil en tanto lleva implícita la idea de intereses en contienda, al interior de codificaciones como la Ley 522 de 1999 o la Ley 600 de 2000 se utiliza de manera general e indistinta para referirse a aquellas personas que intervienen regularmente dentro del trámite procesal -representando bien al Estado o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la definición del mismo-, y tienen en el proceso derechos y obligaciones. INTERVINIENTES Y SUJETOS DE ACTOS PROCESALES. Concepto. Los "intervinientes" y los "sujetos de actos procesales", son las personas que tienen una intervención esporádica, reducida a ciertos actos o diligencias procesales, v.gr. peritos, secuestres o testigos, y aquellos quienes no caben dentro de las categorías anteriores pero cuya intervención es notoria dentro del trámite procesal, como podría serlo el mismo juez de conocimiento en tanto las antes citadas codificaciones contienen esquemas dogmáticos procesales de tinte acusatorio en los que la exclusión del juez como sujeto procesal busca enfatizar que es un tercero imparcial frente a la acusación formulada por el fiscal.