Pasar al contenido principal
Datos Generales
Fecha de Decisión
2021-10-20
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO INHIBITORIO.
Procedencia
JUZGADO 173 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
LEY 600 / 00
Decisión TSMP
REVOCA AUTO INHIBITORIO Y DISPONE APERTURA INVESTIGACIÓN FORMAL.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
Grado
BG.
Integrante 1
WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Grado
CR. (RA) (200) (4169)
Integrante 2
JULIÁN ORDUZ PERALTA
Grado
CN. (RA) (203) (4170)
Delito
Delito 1
ABANDONO DEL PUESTO
Temas
Tema 1
INDAGACIÓN PRELIMINAR FINALIDAD. RESEÑA LEGAL.
Tema 2
AUTO INHIBITORIO. CAUSALES.
Tema 3
AUTO INHIBITORIO. ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA.
Tema 4
AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL.
Tema 5
ABANDONO DEL PUESTO. CONFIGURACIÓN.
Resumen
INDAGACIÓN PRELIMINAR. Finalidad. Tiene como propósito el concertar la tensión entre la presunción de inocencia y los intereses de la comunidad entregados al poder público con facultad punitiva, evitando la apertura desmedida de procesos penales cuando los elementos, por lo menos objetivos del cuestionamiento delictuoso, no se hacen latentes; de ahí que al iniciar la indagación previa se esté apuntando exclusivamente a definir la existencia fáctica del suceso, su presencia normativa en el ámbito de la tipicidad, la identidad o individualización de presuntos autores o partícipes y, en algunos eventos, la pertinencia del ejercicio de la acción penal. AUTO INHIBITORIO: Eventos en procede. cuando valorados conforme a las reglas de la sana crítica los medios de prueba allegados, evidencie que está acreditada cualquiera de las tres causales consagradas en la ley, a) la inexistencia del hecho, b) la atipicidad de la conducta, y/o c) que la acción penal no puede iniciarse. Así entonces, se considera que el hecho no ha existido, cuando se demuestra que los supuestos fácticos que dieron origen a la denuncia o la querella génesis de la indagación previa no tuvieron real ocurrencia, se trata de una verificación estrictamente fáctica tendiente a comprobar la ocurrencia del comportamiento objeto de investigación. Es plausible que la ley no considere esta conducta como infracción penal, hipótesis que apunta al fenómeno de la atipicidad absoluta o relativa, es decir, que no está recogido por un tipo penal o no se adecúa a ninguno por falta de alguno los elementos estructurales del delito imputado y, finalmente, cuando se encuentre demostrado una causal de ausencia de responsabilidad. ACCIÓN PENAL. Eventos en que no puede iniciarse. Cuando del material probatorio allegado al expediente se hallen acreditadas las denominadas por la doctrina y la jurisprudencia causales objetivas de terminación de la acción penal taxativamente señaladas en la norma, a saber: la muerte del imputado, el desistimiento en los casos establecidos en la ley, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la cosa juzgada y la ausencia de querella cuando se requiera. AUTO INHIBITORIO: No reúne presupuestos mínimos para proceder al archivo de las diligencias preliminares. Cuando no se realizó un verdadero ejercicio de valoración probatoria conforme lo enseñan las reglas de la sana crítica. ATIPICIDAD: Condiciones para declararla: i) Realizar como mínimo un estudio de los elementos objetivos del tipo penal investigado con soporte en los medios de convicción obrantes , ii) Emitir las razones por las cuales se considera que uno o todos los elementos integradores del tipo objetivo no están presentes. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL OBJETIVO: Referencia doctrinal. INHIBITORIO. Lo relevante. Tener presente que dicha emanación de jurisdicción se profiera a través de un auto interlocutorio, contra el cual proceden los recursos ordinarios por parte del Ministerio Público y del denunciante o querellante, lo esperado es que como mínimo abarque y motive la decisión sobre la base que a la estructura del tipo objetivo, el cual pertenece siempre la mención de un sujeto activo del delito, de una acción típica y por regla general también la descripción del resultado penado. APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL O AUTO INHIBITORIO: Decisión adolece de debida motivación. ABANDONO DEL PUESTO. Estructuración típica objetiva del injusto. Es Necesario demostrar, que el sujeto activo de la conducta tenía la condición de miembro activo de la Fuerza Pública, que tenía asignado un puesto de facción para prestar un servicio y que se encontraba cumpliendo con dicha actividad al momento en que materializó el verbo alternativo de “abandonar” el puesto. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS: No cumplió con los fines advertidos.
Sujetos Procesales
Procesados
PT. MARLON DAVID CHACÓN CARRASCAL
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
DR. CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ DAZA