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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-06-28
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA - ABSTIENE IMPONER MEDIDA ASEGURAMIENTO.
Procedencia
JUZGADO 104 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 599 / 00
LEY 1407 /10
LEY 522 / 99
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
ZULUAGA SUÁREZ PAOLA LILIANA
Grado
CR. (RA) (200) (4169) (4406)
Integrante 1
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Grado
CR.
Integrante 2
SUÁREZ DÁVILA GUSTAVO ALBERTO
Grado
CR.
Delito
Temas
Resumen
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Indicios. Como medidas de aseguramiento se tienen: la conminación, la caución y la detención preventiva; y como requisito sustancial para la imposición de alguna de aquellas se requiere, que se halle al menos un indicio grave de responsabilidad en contra del encartado, indicio que se obtiene del estudio de las pruebas legalmente allegadas a la investigación. Por indicio grave de responsabilidad, se entiende una valoración subjetiva que realiza el juez, manifestando su apreciación o criterio producto del análisis previo de las pruebas obrantes en la investigación, determinando la conexión que tengan éstas con los hechos, los sujetos y las circunstancias que interesan al proceso. La Corte Suprema de Justicia lo define como “un medio de prueba crítico, lógico e indirecto, estructurado por el juzgador a partir de encontrar acreditado por otros medios autorizados por la ley, un hecho (indicador o indicante) del cual razonadamente, según los postulados de la sana crítica, se infiere la existencia de otro hecho (indicado) hasta ahora desconocido que interesa al objeto del proceso, el cual puede recaer sobre los hechos, o sobre su agente, o sobre la manera como se realizaron, cuya importancia deviene de su conexión con otros acaecimientos fácticos que, estando debidamente demostrados y dentro de determinadas circunstancias, permite establecer, de modo más o menos probable, la realidad de lo acontecido”. Los indicios se encuentran categorizados en necesarios y contingentes. Los necesarios, son en los que de manera cierta e inequívoca el hecho indicador revela la situación fáctica desconocida. Los contingentes son, los que aportan el grado de posibilidad respecto del suceso que se quiere establecer. Categorías éstas que se encuentran subcategorizadas, así: Los indicios necesarios, que pueden ser graves o leves, según el grado de posibilidad que permitan inferir el hecho indicado. Los contingentes, que podrán ser “graves cuando entre el hecho indicador y el indicado medie un nexo de determinación racional, lógico, probable e inmediato fundado en razones serias y estables, que no deben surgir de la imaginación ni de la arbitrariedad, sino de la común ocurrencia de las cosas; o leves si el nexo entre el hecho indicador y el indicado constituye apenas una de las varias posibilidades que el fenómeno ofrece”. Es que el juez, en el ejercicio de la discrecionalidad establecida en la norma penal para la apreciación de la prueba, quien deberá asignarle el valor suasorio correspondiente. RECURSO DE APELACIÓN: Doble instancia. El recurso de apelación tiene como objeto principal y único atender el Derecho a la doble instancia y el de Contradicción que le asiste a los sujetos procesales frente a las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales, y que resultan contrarias a sus intereses, en dicho sentido, no es competencia de esta Sala asentir o no a la práctica de las pruebas solicitadas, ya que lo mismo corresponde de forma estricta al Juez de Instrucción quien es el llamado a adelantar una investigación integral, practicando todos los medios probatorios que le permitan una aproximación directa a la verdad material, situación que implica verificar tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado. RAD. 159570– 28-JUN-2023 – LESIONES PERSONALES – APELACIÓN AUTO RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA Y SE ABSTIENE DE IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - MP.CR. PAOLA LILIANA ZULUAGA SÚAREZ – CONFIRMA DECISIÓN
Sujetos Procesales
Procesados
IMAR. GUSTAVO ANDRES JAIME OLMOS
Defensa
Parte Civil / Víctima
DR. YINA PAOLA BENTHAN ARIAS
Fiscalía
FISCALÍA 11
Ministerio Público
DR. MANUEL FERNANDO ALMECIGA GOMEZ