APELACIÓN: Noción. Es una manifestación clara del derecho de defensa, en tanto que como instrumento procesal permite impugnar las decisiones judiciales y abrir paso para que el superior, de quien emitió la decisión, la escrute y determine su acierto y juridicidad, por tanto, no puede ser concebido como un mecanismo para intentar un nuevo juicio fáctico y jurídico con prescindencia de lo resuelto por el A quo. APELACIÓN. Reseña jurisprudencial. APELACIÓN: Maniobra Defensiva. El anotado recurso no puede entenderse como una oportunidad adicional para subsanar falencias que hayan tenido las partes en las etapas procesales, ni una opción para hacer planteamientos que no han sido postulados ante el juez natural de la causa, dado que el proceso penal se orienta, entre otros, por los principios de preclusividad de los actos procesales y progresividad que distinguen la naturaleza del proceso penal militar y policial. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO. Reseña jurisprudencial. SITUACIÓN JURÍDICA. Definición. Es una medida procesal de carácter provisional, en la que el juez decide si impone o no una medida de aseguramiento a condición de que ésta resulte estrictamente necesaria para “garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad, impedir su fuga y la continuación de su actividad delictual, evitar el entorpecimiento de la instrucción o la actividad probatoria. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Finalidades. Son de naturaleza excepcional y con fines preventivos de cara a garantizar la presencia del imputado al proceso, el cumplimiento de las decisiones judiciales y la tranquilidad social. MEDIDAS CAUTELARES. Límites sustanciales. LEGALIDAD. Esta comprende el establecimiento de los motivos, condiciones y supuestos bajo los cuales procede la imposición de la medida, que deben ser unívocos y específicos. EXCEPCIONALIDAD: Dado el carácter preventivo de la medida, su decreto debe sujetarse a unas justificaciones muy precisas y su imposición no puede ser la regla, sino la excepción. La medida de aseguramiento, en particular la de detención preventiva, sólo será imponible a condición de que el fin constitucional y legal perseguido solo sea posible a través de dicha regla cautelar, lo cual afirma una vez más el carácter excepcional de la medida detentiva. Proporcionalidad y necesidad. Referencia jurisprudencial. INTEGRACIÓN: Aplicación. En materia sustantiva como adjetiva el Legislador estableció un régimen completo que disciplina las medidas de aseguramiento, con el propósito de armonizarlo con el resto del ordenamiento jurídico, consagrando el principio de integración que sólo será aplicable cuando exista un verdadero vacío en nuestra legislación, a condición, claro está, que la importación de las normas no desnaturalice nuestro procedimiento. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Presupuestos formales. La decisión debe ser “mediante providencia interlocutoria, que deberá contener la indicación de los hechos que se investigan, la calificación jurídica y los elementos probatorios que sustentan la adopción de la medida. Presupuestos Sustanciales. De la valoración de las pruebas legalmente producidas y allegadas, la judicatura encuentre que existe por lo menos un indicio grave de responsabilidad contra el investigado frente al delito por el que se le investiga. Presupuestos materiales: Se refiere a la comprobación de las finalidades constitucionales que hacen admisible el decreto de una medida cautelar, esto es: “1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado o acusado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado o acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima o de la fuerza pública. 3. Que resulte probable que el imputado o acusado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Imputables. El artículo 522 de la Ley 522 de 1999 prevé las medidas de aseguramiento para imputables en la jurisdicción penal militar que son: Conminación, caución y la detención preventiva. LEY 1407 DE 2010: Medidas implementadas. El legislador implementó dos tipos de medidas de aseguramiento: 1) La detención preventiva en establecimiento de reclusión militar o policial. (artículo 467 Ley 1407/2010) 2) Las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. (artículo 468 de la Ley 1407 de 2010) . MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Necesidad. No se puede olvidar que es un imperativo judicial, fundamentar probatoriamente la necesidad y urgencia de la imposición de una medida de aseguramiento para la satisfacción de alguno de los fines.