PROBLEMA JURÍDICO: En el delito de ataque al superior, ¿cómo se determina si la conducta de un subalterno quebranta o desarticula la jerarquía militar, y qué elementos se valoran para justificar una respuesta punitiva del Estado? ATAQUE AL SUPERIOR: Vías de hecho. Debe tenerse en cuenta que la vía de hecho es definida como una actuación violenta contraria a la disciplina y por ende a la ley, es decir, aquella implica abandonar el ámbito del respeto entre superior o subalterno contrariando las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y especialmente las órdenes que consagran el deber del servicio, que es precisamente el bien jurídico tutelado por el Estatuto Punitivo Militar. En dicho entendido es claro que el delito de ataque tutela la “disciplina” como bien jurídico esencial y estrictamente militar, y de aquella forma parte la subordinación como factor necesario para mantener la cohesión interna en la organización castrense; también el respeto mutuo que debe existir entre los miembros de la Fuerza Pública de distintas posiciones jerárquicas, como garantía de una convivencia social permanente y estructurada con fundamento en la Subordinación. La disciplina y la subordinación jerárquica entonces, son valores primordiales en el ámbito militar, por lo que es necesario en cada caso concreto, determinar si la conducta reprochada quebrantó o desarticuló en un mínimo grave la estricta jerarquía militar (desvalor de resultado), que justifique la respuesta punitiva del estado, puede tratarse de cualquier agresión o violencia física sin que sea necesario para su consumación que se produzca afectación en la integridad personal del subordinado o el superior. VALORACIÓN PROBATORIA: Pruebas para condenar. La coherencia sistemática del instituto constitucional analizado se establece en nuestro ordenamiento jurídico a partir de lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley 522 de 1999, en tanto allí se afirma que no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. Ello refulge lógico dado el nivel de perfeccionamiento probatorio con el que el Juez de Instancia llega a un juicio, pues se entiende que ya fueron superados los grados primarios de conocimiento requeridos tanto para resolver la situación jurídica -posibilidad-como para proferir resolución de acusación -probabilidad-. RAD. 159637 – 04-OCT-2024 - ATAQUE AL SUPERIOR - APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA. – MP. CR(RA)PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ – CONFIRMA