IMPEDIMENTO: Causal. Para efectos de impedimentos y de establecer el procedimiento a seguir en materia penal militar, se ha de observar el momento del episodio, para a partir de allí determinar si el trámite que se ha de dar es el previsto en la mentada normatividad o en la Ley 522 de 1999. Reseña jurisprudencial. Es del caso demandar la causal y procedimiento establecidos en la Ley 1407 de 2010, siendo invocable el canon 231, numeral 14, que en su tenor literal dispone: “Que el Juez de Conocimiento sea inferior en grado, o de menor antigüedad que el acusado o procesado”, preceptiva que encuentra su origen en el dispositivo normativo contenido en el artículo 190, que consagra: “Jerarquía. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá juzgar a un superior en grado o antigüedad”. Significa lo anterior que para que tenga operancia dicho postulado es requisito que el juez de conocimiento sea inferior en grado o antigüedad y que además el acto de jurisdicción que éste emita no tenga la capacidad de comprometer su imparcialidad o rectitud a la hora de administrar justicia, esto es, que con el mismo no se realice “(…) pronunciamiento alguno sobre la existencia o no del presunto hecho punible, la autoría del mismo, el material probatorio debatido o la posible responsabilidad penal en cabeza de los procesados (…)”. RAD. 159894 – CONCUSIÓN EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO - 17-ABR-2023 – IMPEDIMENTO – MP. CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS. DECLARA INFUNDADO.