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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-07-12
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO NEGÓ PRUEBAS
Procedencia
JUZGADO 64 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
LEY 600 / 00
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
ZULUAGA SUÁREZ PAOLA LILIANA
Grado
CR. (RA) (200) (4169) (4406)
Integrante 1
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Grado
CR
Integrante 2
SUÁREZ DÁVILA GUSTAVO ALBERTO
Grado
CR
Delito
Temas
Resumen
DEBIDO PROCESO: Contenido. El debido proceso, como norma rectora del proceso penal militar, exige la aplicabilidad entre otros, de los principios de investigación integral y el de imparcialidad del operador judicial. La investigación integral, obliga al funcionario judicial a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del procesado. Y la imparcialidad de aquel, está relacionada con la búsqueda de la verdad, siendo necesario que se investiguen las circunstancias que demuestren la existencia de la conducta punible, los agravantes, los atenuantes o exoneración de responsabilidad del procesado y las que permitan demostrar su inocencia. GARANTÍAS PROCESALES: Derecho a la prueba. El derecho a la prueba, mismo que se encuentra inmerso en el ordenamiento jurídico colombiano, y que se garantiza con una tutela efectiva en la aplicación del debido proceso y el derecho de defensa, el cual se materializa en el derecho a ser oído, a contradecir las pruebas y a obtener una decisión conforme a derecho. En ese orden, debe el juez garantizar al procesado la posibilidad de utilizar los medios posibles que le permitan desvirtuar su responsabilidad. Por ello, le asiste el derecho a: (i) interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, (ii) interrogar o hacer interrogar a cualquier otra persona que como testigo o perito puede arrojar luz acerca de los hechos y (iii) obtener la comparecencia de todos ellos para que sean interrogados en igualdad de condiciones. Por su parte el ordenamiento Penal Militar dispuesto en la Ley 522 de 1999, le garantiza al procesado y a su defensa el derecho a solicitar la práctica de pruebas que estime conducentes y pertinentes, siempre y cuando éstas se dirijan a establecer la verdad sobre los hechos que sean materia de investigación. Para tal fin, legal y doctrinalmente se han establecido los criterios de pertinencia, conducencia, racionalidad y utilidad de la prueba, que permitan al operador judicial soportar la decisión de ordenar o rechazar su práctica. Para lo que debe considerar que, una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por el ordenamiento jurídico como elemento demostrativo para que el juez forme su juicio sobre la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado; es pertinente, cuando guarda relación con los hechos y fines de la investigación y además resulta apta y apropiada para demostrar un tema de interés en el trámite; su racionalidad, está relacionada con la viabilidad real de ser practicada; y su utilidad, cuando reporta algún beneficio para la actuación. RAD. 159943– 12-JUL-2023 – ATAQUE AL SUPERIOR Y LESIONES PERSONALES - APELACIÓN AUTO NEGÓ SOLICITUD DE PRUEBAS - MP. CR (RA). PAOLA LILIANA ZULUAGA SUAREZ – REVOCA Y CONCEDE SOLICITUD DE PRUEBAS.
Sujetos Procesales
Procesados
SL. JHON ESTIVEN DUQUE LEYES
Defensa
DRA. KERLITH SUSANA CAMPO BRAND
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
DR. JUAN CARLOS PERAFAN BURBANO