DEBIDO PROCESO: Criterios del debate procesal. En el marco del debido proceso, los sujetos procesales deben someterse a los criterios del debate procesal y en esa dinámica el apelante en ejercicio del derecho de contradicción asume la obligación de cumplir con los parámetros normativos de la impugnación, a saber: i) el interés jurídico para recurrir, ii) la procedencia del recurso, iii) la oportunidad y modo para interponerlo, y iv) la sustentación de este. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: En etapa de instrucción. La decisión de cese de procedimiento, no solo nuestro Órgano de Cierre de la Honorable Corte Suprema de Justicia como esta Corporación ha establecido parámetros estrictos, que obligan al funcionario judicial, a que en el estado actual del proceso –etapa de instrucción-, y en este tipo de decisiones, se encuentre demostrada en grado de certeza la causal que se invoca. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Procedencia y causales. Respecto a la procedencia y causales exigidas por la ley y la jurisprudencia tanto para decretar el cese de procedimiento en cualquier estadio procesal, así como para establecer la causal justificante de ausencia de responsabilidad de haber obrado en estricto cumplimiento de un deber legal. RAD. 160166 - 24-ABR-2024 – DESERCIÓN – APELACIÓN CESE PROCEDIMIENTO - MP. CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS – REVOCA