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Datos Generales
Fecha de Decisión
2025-09-18
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO INHIBITORIO.
Procedencia
JUZGADO 73 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
LEY 599 / 00
Decisión TSMP
ATENDER Y REVOCAR AUTO INTERLOCUTORIO
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO
Grado
CR.
Integrante 1
ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA
Grado
CR.
Integrante 2
LARA ÁNGEL JOSÉ MAURICIO
Grado
CR.
Delito
Temas
Resumen

PROBLEMA JURÍDICO: ¿Procede revocar un auto inhibitorio cuando la indagación preliminar evidencia irregularidades que pueden configurar el delito de peculado por apropiación y no se han agotado las diligencias investigativas necesarias? AUTO INHIBITORIO Y FINALIDAD DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. La Sala estudió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto mediante el cual el juez de instrucción decidió inhibirse de abrir investigación penal por el presunto delito de peculado por apropiación relacionado con el manejo de recursos destinados al cuidado y sostenimiento de caninos de una unidad militar. El despacho instructor consideró que las irregularidades advertidas en los informes administrativos correspondían a fallas operativas o contractuales que no configuraban conducta penalmente relevante. El recurrente sostuvo que la decisión era prematura, pues la investigación revelaba inconsistencias en la trazabilidad de los recursos destinados al sostenimiento de los caninos, así como posibles omisiones en la administración de partidas presupuestales para su cuidado sanitario. Argumentó que dichas irregularidades podían constituir indicios de un manejo indebido de recursos públicos y que la indagación preliminar no había agotado las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. El Ministerio Público también cuestionó la valoración probatoria realizada por el juez instructor y planteó dudas sobre la competencia de la jurisdicción penal militar para conocer del caso. La Sala recordó que el auto inhibitorio solo procede cuando se acredita con claridad la inexistencia del hecho investigado, la atipicidad de la conducta o la imposibilidad de ejercer la acción penal. Tras examinar el expediente concluyó que dichas causales no se encontraban demostradas, pues persistían interrogantes sobre la utilización de los recursos destinados al mantenimiento de los caninos y sobre la trazabilidad de los gastos efectuados. En consecuencia, determinó que la investigación debía continuar para esclarecer las irregularidades advertidas y verificar si podían configurar un comportamiento penalmente relevante, motivo por el cual revocó la decisión inhibitoria y ordenó proseguir con la indagación. RAD. 160408 – 18-SEP-2025 – PECULADO POR APROPIACIÓN - APELACIÓN AUTO INHIBITORIO - MP CR JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO – REVOCA.

Sujetos Procesales
Procesados
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público