INDAGACIÓN PRELIMINAR: Finalidad. corresponde a una etapa preprocesal que tiene como propósito determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal. Oportunidad dentro de la cual se deben emprender las actuaciones investigativas tendientes a determinar la ocurrencia de la conducta típica, la procedibilidad de la acción penal, así como, la individualización de los autores o participes del presunto delito, conforme lo establece el artículo 451 de la Ley 522 de 1999. INVESTIGACIÓN PREVIA: Reseña jurisprudencial. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Presupuestos para iniciar investigación formal. a) que realmente haya ocurrido el hecho del cual da cuenta la notitia criminis (que fenoménicamente eso que se denunció o conoce el funcionario por virtud de su facultad oficiosa, tuvo manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos), b) que el mismo efectivamente se halle positivizado como punible en un tipo penal (tipicidad objetiva), c) que no exista ninguna circunstancia que troque en improcedente el ejercicio punitivo del Estado (v.gr. la ausencia de querella cuando esta se requiere, la prescripción, la oblación, la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la conciliación, etc.)y d) que se identifique, o al menos se individualice, a la persona o personas a quienes se señale de ser autores o partícipes (esto porque el proceso penal tiene un destinatario que eventualmente puede sufrir las consecuencias punitivas previstas en la disposición sustancial violada y tales consecuencias sólo pueden inferirse cuando haya plena prueba de la responsabilidad, esto es, cuando exista certidumbre sobre la persona respecto de quien se formula el juicio de esa naturaleza, amén de que ello evita incurrir en errores judiciales respecto del justiciable). AUTO INHIBITORIO: Forma de terminación de la pesquisa. el resultado final del averiguatorio será el de inhibirse de desatar la acción penal cuando el hecho, en su sentido naturalístico se itera, no ha existido (fenoménicamente nunca aconteció) o la conducta es atípica (no confluyen los elementos que corresponden al tipo objetivo) o la acción penal no puede iniciarse (por cuanto subyace una circunstancia objetiva que torna en improcedente el ejercicio de la acción penal). PREVARICATO POR ACCIÓN. Estructura dogmática. Reseña jurisprudencial. PREVARICATO POR ACCION: Estructuración y configuración de la conducta. no se tipifica por la ocurrencia de una mera equivocación valorativa de las pruebas, ni por la interpretación infortunada de unas normas o por el acierto o desacierto de la determinación que se investiga, tema restringido al estudio y decisión de las instancias en tanto esto es connatural a su legal competencia; la verdadera esencia del tipo de prevaricato activo es un actuar malicioso dentro del cual el sujeto agente se aparta de manera consciente del deber funcional que le estaba impuesto al proferir una resolución, dictamen o concepto. Habrá de agregarse que la conducta punible sub examine solo admite la modalidad dolosa, por lo que su estructuración depende de que la contrariedad entre la providencia o el acto administrativo objeto de reproche y la ley haya sido conocida y querida por el servidor público, quien encontrándose en la capacidad de proferir una decisión conforme a Derecho, dirige su voluntad a causar daño al bien jurídico tutelado de la Administración Pública, razón por la cual requisito sine qua nom es viable estimar la concurrencia del dolo en el actor es que sujeto tenga la capacidad y posibilidad de representarse la contrariedad de la decisión con la ley en su sentido lato y pese a ello actúe contra legem y contra ius. PREVARICATO POR ACCIÓN: Improcedencia. No se configura la conducta cuando la decisión, aunque se muestre contraria a la ley, sea el resultado de la inexperiencia, desidia, impericia o ignorancia del servidor público, judicial o administrativo sujeto agente de la conducta, circunstancias, estas y las ya anotadas, que tornan necesario realizar un estudio en detalle de la actuación previa desplegada por el servidor público, en contexto con la motivación de la decisión al igual que de las circunstancias en las cuales se profirió pues no es dable inferir la existencia del dolo de la misma resolución, dictamen o concepto que se debate pues se confundiría el elemento objetivo y subjetivo del injusto penal. PREVARICATO POR ACCIÓN: Contrariedad entre el mandato legal y lo resuelto. Reseña jurisprudencial. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD: Reseña legal y jurisprudencial. RAD. PREL. 223 -26 DE ENERO-2022, CN(RA) JULIÁNORDUZ PERALTA