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Datos Generales
Fecha de Decisión
2024-07-30
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO ADMISIÓN PARCIAL DE PRUEBAS
Procedencia
JUZGADO 1311 PENAL MILITAR Y POLICIAL DE CONOCIMIENTO
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 906/04
Decisión TSMP
ATENDER Y REVOCAR AUTO INTERLOCUTORIO
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA
Grado
CR
Integrante 1
JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO
Grado
CR
Integrante 2
LARA ÁNGEL JOSÉ MAURICIO
Grado
TC
Delito
Temas
Resumen

AUDIENCIA PREPARATORIA: Finalidad. La audiencia preparatoria tiene como propósito, realizar una depuración probatoria disponiendo para ello de cuatro fases: el descubrimiento, la enunciación, la estipulación y la solicitud probatoria, actos que competen a las partes y son presupuesto de las condiciones de validez de la prueba, necesarias para llevarle al juez de conocimiento ese entendimiento de los hechos y circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal del acusado. En atención a ello es que el legislador depositó en el Juez de Conocimiento la responsabilidad de ser garante por el cumplimiento de cada una de estas etapas, de manera que esto no se puede dar por cumplido con la mera verificación formalista de las mismas, sino de desarrollarlas a cabalidad con la observación de sus particulares ritos en los que sin duda están comprometidas las partes intervinientes del proceso; es así como se tiene claro que la enunciación de la prueba es la antesala para conocer de una manera simple la relación de los medios de conocimiento de interés tanto de la Fiscalía como de la Defensa, mientras que la solicitud probatoria trae de manera explícita la pretensión de la prueba que se procura practicar en la corte marcial, manifestación que obligatoriamente deberá ir acompañada de un sustento legal en razón de demostrar su pertinencia y conducencia.  PRUEBA: Fundamentación para su admisión. Para la Sala se torna imperioso resaltar la importancia que reviste la explicación de la pertinencia de la prueba, cuando se trata de su solicitud como medio de conocimiento para ser aducido en el juicio oral, también que el desarrollo de la argumentación correspondiente a la pertinencia, es una obligación que concierne a las partes, en tanto que se constituye en el requisito para que el juez pueda pronunciarse sobre el decreto o no de la prueba solicitada, siendo entonces predicable por ello mismo la aplicación de la regla general contenida, en nuestro caso, en el artículo 517 de la Ley 1407 de 2010 que indica que todo medio de conocimiento que sea pertinente es admisible, salvo que se presente alguna de las excepciones previstas en la ley. , como: a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto; c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento, y d) Exhiba escaso valor probatorio. Es por esto por lo que, la carga argumentativa se encuentra orientada a que las partes expongan de forma clara y sucinta todos aquellos aspectos descritos en el artículo 516 de la norma castrense relacionados con la pertinencia, en tanto que el soporte de la hipótesis fáctica se puede establecer a partir de la comprensión de dos aspectos a saber: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. sí pues, la inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en alguna o en ambas circunstancias; siendo posible que una parte logre demostrar que un determinado medio de prueba tiene relación directa o indirecta con un hecho, pero se establezca que el hecho no haga parte del tema de prueba en ese proceso en particular. PRUEBAS: Pertinencia. Respecto del nivel de explicación de pertinencia, tiene dicho la Corte que, cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, así como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada. Como se puede observar, el tema de la pertinencia de la prueba reviste una gran importancia en la dinámica del sistema penal acusatorio, puesto que de ella se pueden configurar varias circunstancias que resultan determinantes a la hora de dilucidar el camino para la correcta práctica del juicio oral; pues, tanto la pertinencia, como las excepcionales evaluaciones de la conducencia y utilidad, cumplen un papel trascendental en el proceso penal, al permitir desarrollar el derecho de las partes a presentar pruebas, sin que se menoscaben la celeridad y eficacia de la administración de justicia, que pueden verse comprometidas con la destinación del tiempo judicial al acopio de información irrelevante. PRUEBA:Razones para su Decreto. Encuentra la Sala que sí hay razones para decretar las pruebas testimonial y documental en la medida en que el defensor las requiere para tratar de soportar su teoría del caso y restarle credibilidad a la acusación de la Fiscalía. RAD 2760016644500202300135 - 30-JUL-2024 –APELACIÓN AUTO ADMISIÓN PARCIAL DE PRUEBAS - MP. TC. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA – CONFIRMA

Sujetos Procesales
Procesados
IMP. CORTES ECHEVERRY EDWIN
Defensa
MIGUEL DARIO HORMAZA FOLLECO
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público