ATAQUE AL SUPERIOR. La norma en cita permite apreciar en el numeral 3º, una prohibición de conceder tal beneficio a un catálogo de delitos que atentan contra bienes jurídicos esenciales para el mantenimiento de la Fuerza Pública, tales como: la Disciplina, el Servicio, o la Administración Pública, donde se busca desestimular la ocurrencia de delitos específicos como la Insubordinación, la Desobediencia, los Ataques y Amenazas a Superiores e Inferiores, la Deserción, el Abandono del Servicio, Del Centinela y el Abandono del Puesto, entre otros. Finalmente debe tenerse presente que en materia penal militar la pena cumple funciones de prevención general y especial, protección y resocialización en asuntos que permitan al delincuente generar conciencia de su rol y ser incluido en términos de convivencia social bajo el cumplimiento de los preceptos legales que buscan su garantía efectiva. la prohibición expresa del numeral 3º del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010 que regula la materia, teniendo en cuenta que el delito por el cual se falló atenta contra el bien jurídico de la disciplina. El procesado. fue condenado mediante sentencia del 18 de octubre de 2024 a la pena de 12 meses de prisión por el delito de ATAQUE AL SUPERIOR, al haber atacado por vías de hecho, de acuerdo con los hechos descritos en el acápite correspondiente, a su superior en grado y antigüedad, nada indica que estuviera influido por miedo insuperable frente a un riesgo real, inminente e insuperable; por el contrario, como se viene señalando, la lesión al bien jurídico de la disciplina con el ataque por vías de hecho a su superior obedeció a causas absolutamente diferentes a la causal de ausencia de responsabilidad que nos ocupa y alega la defensa.
RAD. 760016644500202300135– 27-NOV-2024 – ATAQUE AL SUPERIOR,– APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.- MP. CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA – CONFIRMA