PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente la concesión de la prisión domiciliaria al condenado por los delitos de ataque al superior y abandono del puesto, teniendo en cuenta que la pena impuesta de catorce (14) meses de prisión es inferior a ocho (8) años, los requisitos establecidos en el artículo 38B del Código Penal para su procedencia, y la existencia de arraigo familiar y social que se demuestra mediante los elementos de juicio establecidos por la Corte Suprema de Justicia?
PRISIÓN DOMICILIARIA: Requisitos para su procedencia. La prisión domiciliaria es una forma de sustracción efectiva de la libertad de locomoción como bien lo indica la Corte Suprema de Justicia que “no constituye un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad” es decir, que cuando se cumplen los requisitos allí exigidos que le legislador ha previsto para su procedencia, su reconocimiento no conlleva a la libertad del condenado; solo es un sustituto de la prisión intramural, en donde el reclusorio oficial será el lugar de domicilio o residencia. Fue condenado por los delitos en concurso de ataque al superior y abandono del puesto, donde el Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento fijó como pena catorce (14) meses de prisión, verificándose con ello que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 38B del Código Penal toda vez que la referida sanción penal es inferior a ocho (8) años de prisión y los punibles antes referenciados, no se encuentran incluidos en el inciso 2 del artículo 68 de la norma en cita. Ahora bien, respecto del arraigo familiar y social la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el arraigo debe entenderse como: “El establecimiento de una persona de manera permanente en un lugar, con ocasión de sus vínculos sociales, determinados por ejemplo, por la pertenencia de una familia, a un grupo, a una comunidad, a un trabajo o actividad, así como por la posesión de bienes.” También en la sentencia SP 6348 del 25 de mayo de 2015, dentro del radicado 29581, se enseñó que: "La expresión arraigo, proveniente del latín ad radicare (echar raíces), supone la existencia de un vínculo del procesado con el lugar donde reside, lo cual se acredita con distintos elementos de juicio, entre otros, tener una residencia fija y estable, vivir en ella junto con la familia y estar presto a atender el requerimiento de las autoridades (…) ". RAD. 760016644500202300154- 06-NOV-2024 - ATAQUE AL SUPERIOR EN CONCURSO CON ABANDONO DEL PUESTO. APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA. – MP. CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS - CONFIRMA PARCIALMENTE