INDAGACIÓN PRELIMINAR: Finalidad. La indagación preliminar tiene como fin establecer si resulta justificable el ejercicio de la acción penal, para ello se hace necesario practicar las pruebas que permitan demostrar si el hecho ocurrió, si está descrito en la ley penal como punible e identificar e individualizar a los presuntos autores o partícipes del delito, conforme lo determina el artículo 451 de la Ley 522 de 1999. Reseña jurisprudencial. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Conclusión. La indagación preliminar concluye con auto inhibitorio o apertura de investigación formal Luego, corresponde al funcionario instructor tener en cuenta que para proferir auto inhibitorio deberá establecer, conforme a las reglas de la sana crítica y los medios de prueba allegados, que se encuentra acreditada cualquiera de las tres causales consagradas en la ley para el efecto, que corresponden a: i) la inexistencia del hecho, ii) la atipicidad de la conducta; y/o iii) que la acción penal no pueda iniciarse. CAUSALES DE INHIBICIÓN: Establecimiento probatorio. Para proferir la decisión inhibitoria el funcionario de instrucción debe establecer probatoriamente que se encuentra cumplida al menos una de las causales objetivas antes señaladas. En relación con la primera causal, deberá comprobar que el hecho no existió, es decir, que los presupuestos fácticos que originaron la denuncia o querella, realmente no ocurrieron. A su vez, si la decisión inhibitoria tiene como fundamento la atipicidad de la conducta, el juez deberá establecer que los hechos denunciados no se ajustan a ninguna descripción típica en particular o que, de determinarse alguna, la misma no cumple con todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo penal. Finalmente, de considerarse que la acción penal no puede iniciarse, debe comprobarse que ha ocurrido uno de los siguientes hechos: la muerte del imputado el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la cosa juzgada o que el indagado no fue quien realizó el comportamiento objeto de la indagación preliminar. PREVARICATO POR ACCIÓN: Estructura de la conducta. Reseña jurisprudencial. PREVARICATO POR ACCIÓN: Configuración de la conducta. Se descarta que el prevaricato por acción acorde con el ingrediente normativo: “Que las anteriores decisiones sean manifiestamente contrarias a la ley, esto es que se evidencie en forma clara, patente, ostensible, notoria, que contraviene el ordenamiento legal”, se configure cuando la decisión tachada, a pesar de que no se comparta o se considere errada, sea el producto de una interpretación razonable y admisible del funcionario (juez) respecto del derecho vigente, o sea el resultado de una valoración ponderada del material probatorio allegado, se tendrá entonces que la ilicitud será producto de un análisis probatorio claramente errado, desfasado, que se aparte de las reglas de la sana critica, sesgada o notoriamente parcializada. PREVARICATO POR ACCIÓN: Solo admite modalidad dolosa. Esta conducta solo admite modalidad dolosa por lo que su estructuración depende de que la contrariedad entre la providencia o el acto administrativo objeto de reproche y la Ley haya sido conocida y querida por el servidor público, quien, encontrándose en la capacidad de proferir una decisión conforme a derecho, dirija su voluntad a causar daño al bien jurídico tutelado de la administración pública. Así lo ha decantado la Corte Suprema de Justicia en diferentes pronunciamientos. PREVARICATO POR ACCIÓN: Consumación instantánea y mera conducta. Reseña jurisprudencial. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. Delito doloso. Reseña jurisprudencial. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Carácter.