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Datos Generales
Fecha de Decisión
2024-01-26
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO ADMISIÓN PARCIAL DE PRUEBAS
Procedencia
JUZGADO 1301 PENAL MILITAR DE CONOCIMIENTO
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 906/04
LEY 1453/2011
Decisión TSMP
DECRETAR LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Grado
CR
Integrante 1
GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Grado
CR
Integrante 2
PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Grado
CR. (RA) (200)
Delito
Temas
Resumen

EXCLUSIÓN PROBATORIA: La figura jurídica de la exclusión probatoria, resaltando la oportunidad procesal para interponerla y recalcando que en un sistema penal oral con tendencia acusatoria, todas las etapas son preclusivas, por tanto, viene al tema referenciar pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, donde indica: “En la sistemática procesal penal regulada por la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria es el escenario natural donde se seleccionan por el juez los elementos de prueba que deben ser practicados o incorporados en la audiencia pública de juicio oral. Esta labor presupone un pronunciamiento sobre su inadmisión, rechazo o exclusión… … Por mandato del artículo 359 ejusdem, las partes y el Ministerio Público pueden solicitar en la audiencia preparatoria la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba…  La exclusión de una prueba solo procede por razones de ilegalidad o ilicitud. En el primer escenario, por desconocimiento de los requisitos formales que el legislador ha previsto para su recaudo, aducción o aporte al proceso. En el segundo, por vulneración de los derechos fundamentales de las personas, como cuando se obtiene mediante tortura, constreñimiento ilegal o violación de la intimidad…”. AUDIENCIA PREPARATORIA: Oportunidad procesalEn el Sistema Oral Acusatorio regido por la Ley 1407 de 2010, se tiene que es en el desarrollo de la audiencia preparatoria, donde se cuenta con la oportunidad procesal para que la Fiscalía y la Defensa, expongan sus observaciones u objeciones respecto al descubrimiento de los elementos materiales probatorios, que se pretenden hacer valer en juicio, esto de conformidad con el -artículo 498- desarrollo de la audiencia preparatoria donde se indica entre otros: “1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios…”. RAD. 110016644100202200041-26-ENE-2024- DESERCIÓN - APELACIÓN INCORPORACIÓN DE PRUEBAS - MP. CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS - CONFIRMA

Sujetos Procesales
Procesados
SL18. MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS
Defensa
SANTIAGO AGUIRRE OSSA
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Fiscal 2401 Penal Militar y Policial de Conocimiento
Ministerio Público
JESÚS EDUARDO LIZCANO BEJARANO