Pasar al contenido principal
Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-10-27
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO TERCERO DE BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Decisión TSMP
CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
LÓPEZ GALEANO JORGE NELSON
Grado
CR.
Delito
Temas
Resumen

ABANDONO DEL PUESTO: Estructura tipo penal.  Este punible nos indica que para su adecuación típica objetiva se hace necesario constatar la convergencia de elementos particulares y especiales que atañen en forma directa y concreta al servicio que se predica de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Bajo ese entendido, el Abandono del Puesto contiene dos acepciones normativas para su adecuación típica, esto es, los términos “facción” y “servicio”, los cuales corresponden a dos circunstancias especiales en las que el militar o policial como sujeto activo de la conducta puede encontrarse al momento de ejecutar el verbo rector “abandonar” incluido en la descripción del delito, el cual puede agotarse al separarse de sus deberes por cualquier tiempo, dormirse, embriagarse o ponerse bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, según lo indica la norma penal antes descrita. De la misma manera, el término “servicio” corresponde al género, es decir, es el todo de la orden, y la “facción” se entiende como una parte fundante del ejercicio directo de la actividad del servicio específica; por lo que el ingrediente normativo “facción” es la función determinada dentro de los servicios de seguridad y vigilancia, siendo ésta consustancial al mismo servicio, de manera que cuando el militar o policial está de facción, tal situación implica necesariamente estar de servicio, sin embargo estar de servicio no supone estar de facción. En adición a lo anterior, el Abandono del Puesto es un tipo penal que castiga el incumplimiento de deberes a partir de la falta de presencia y permanencia del militar o policial en el puesto para el cual fue designado de manera previa, también en virtud de la sustracción de su propia función al margen del abandono del espacio físico destinado o delimitado para desempeñar el turno de servicio, hipótesis última en la que quedan cubiertas situaciones particulares como el efecto derivado del consumo sustancias estupefacientes durante el respectivo turno, dormirse o embriagarse, de allí que pueda afirmarse que el fin de protección de la norma corresponde asegurar que el militar o policial cumpla con la función asignada en el tiempo, lugar y el modo preestablecido. A su vez, el Abandono del Puesto es un punible de mera conducta, es decir, que para efectos de su configuración típica y antijurídica es innecesario un resultado material, por lo que a partir de esa consideración podemos sostener que la ausencia injustificada del militar o policial que tiene el deber de presencia y permanencia en su lugar de facción o servicio perturba de manera concreta el bien jurídico del Servicio, hecho que en sí mismo comprende el desvalor del resultado. Reseña jurisprudencial. INDICIOS: Medio de prueba. Todo indicio ha de basarse en la experiencia y supone la existencia de un hecho indicador, a partir del cual el juez infiere lógicamente la existencia de otro hecho, Los indicios son graves o vehementes, cuando indican el hecho de manera capaz de producir certeza. mediante un juicio lógico; y la certeza será mayor en cuanto en la producción del hecho indicador se excluyan otras causas”. ESTADO DE NECESIDAD: Causal de ausencia de responsabilidad. ConcepciónEn este escenario, cuando se habla de la necesidad de proteger un derecho propio de un peligro actual o inminente, se debe entender que “actual” es el riesgo que ya ha comenzado y no ha concluido aún, el que se concretó en un daño real y pervive todavía; mientras que “inminente” es el que representa cualquier amenaza inmediata para el bien jurídico deducible de un gesto, actitud, movimiento, etc., de tal manera que lleve al sujeto racionalmente a la convicción de que es necesario tomar las medidas indispensables encaminadas a protegerlo. Bajo ese entendido, el estado de necesidad en términos generales se concibe como una situación de conflicto entre dos bienes jurídicamente protegidos, en la que por proteger uno de ellos, necesariamente el de mayor jerarquía, se debe optar por sacrificar el otro, estado de necesidad justificante, o cuando el agente realiza una conducta típica con el objeto de salvaguardar o proteger un derecho propio o ajeno de una amenaza o daño real actual o inminente, en el que se produce un daño de menor gravedad a los bienes jurídicos, siempre que no pueda evitarse de manera distinta. ESTADO DE NECESIDAD: Presupuestos para su estructuración. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, ha venido decantando que para estructurar el estado de necesidad se debe cumplir los siguientes presupuestos i) debe existir un riesgo, un daño o peligro; ii) ese riesgo, daño o peligro debe ser actual o inminente; iii) la conducta ejecutada debe tener como único propósito proteger un derecho propio o ajeno, es decir, la finalidad debe ser la protección del bien; iv) el daño o peligro no puede evitarse de otra forma, procedimiento o por otro actuar; v) el daño causado debe ser de menor entidad o gravedad; vi) el daño o peligro que se pretende evitar no debe ser causado por el agente de manera intencional o por imprudencia y, vii) el agente no debe tener el deber jurídico de afrontar ese peligro. Ahora bien, para que se estructure la justificante de estado de necesidad es necesario comprobar que el propósito de la realización de la conducta típica sea el de la protección de otro bien jurídico. RAD. 159805 - 27-OCT-2023 – ABANDONO DEL PUESTO – APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - MP. CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO – CONFIRMA 

Sujetos Procesales
Procesados
CS. CRUZ DEVÍA EDWIN MAURICIO
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público