Justicia Penal Militar y Policial condena a soldado que no regresó a su unidad tras salir con permiso para realizar trámites bancarios
Bogotá, D.C., 11 de septiembre de 2026. El Juzgado 12 de Brigada condenó a un soldado por el delito de deserción, tras comprobarse que no regresó a su unidad militar luego de recibir un permiso temporal concedido para realizar trámites bancarios.
De acuerdo con los hechos, una vez finalizado el permiso solicitado por el uniformado, orgánico de la Compañía de ASPC del Batallón de Ingenieros de Combate No. 27, el 9 de diciembre de 2024, sus superiores intentaron establecer comunicación telefónica con él sin obtener respuesta.
El despacho concluyó que el militar, de manera libre y voluntaria, decidió no regresar a su unidad para continuar con las obligaciones derivadas de la prestación del servicio militar obligatorio, conducta que fue reconocida por el procesado en la audiencia de acusación y aceptación de cargos.
En consecuencia, el Juzgado 12 de Brigada emitió sentencia condenatoria en su contra al encontrarlo responsable del delito de deserción, imponiéndole una pena de seis meses y veinte días de prisión. No obstante, al acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, el procesado fue beneficiado con la sustitución de la pena por la modalidad de prisión domiciliaria.
