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  • Imputación falsa a otro militar o policía de una conducta punible relacionada con sus deberes militares o policiales.

    Fuente: Artículo 122 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.

    Fuente: Artículo 30 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate o en presencia del enemigo o de delincuentes, huya o de cualquier modo eluda su responsabilidad de tal manera que afecte al personal de la Fuerza Pública.

    Fuente: Artículo 117 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Cuando dos (2) o más jueces de conocimiento o fiscales reclaman que a cada uno de ellos corresponde exclusivamente el conocimiento o tramitación de un proceso penal, o cuando se niegan a conocer de él por estimar que no es de la competencia de ninguno de ellos.

    Fuente: Artículo 273 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • El que contribuya a la realización del hecho punible o preste ayuda posterior, cumpliendo promesa anterior.

    Fuente: Artículo 27 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Cuando con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones se infringen varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición.

    Fuente: Artículo 30 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

    Fuente: Artículo 15 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

     

  • Cuando el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por el Código Penal Militar, sin causa justificada así sea sumariamente, no comparece a la audiencia. En este caso se realizará con el defensor que haya designado para su representación, si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por la Defensoría Técnica Militar, en cuya presencia se formulará la imputación.

    Fuente: Artículo 449 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

    Fuente: Artículo 25 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.