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  • Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.

    Fuente: Artículo 2 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Incumplimiento o modificación de una orden legítima del servicio impartida por el respectivo superior, de acuerdo con las formalidades legales.

    Fuente: Artículo 96 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

    Fuente: Artículo 24 de la Ley 1407 de 2010. <Modificado por el artículo 98 de la Ley 1765 de 2015>