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  • Se entienden por víctimas, para efectos del Código Penal Militar, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto. Nota: Expresión subrayada declarada inexequible por la Corte Constitucional C-372 de 2016.

    Fuente: Artículo 294 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.