Pasar al contenido principal

¿La Justicia Penal Militar y Policial puede conocer de delitos comunes?

Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
Detailed Question

Sí, siempre y cuando el delito hubiese sido cometido por un miembro de la fuerza pública en servicio activo y su actuar tenga una relación directa y próxima con el mismo servicio. Sin embargo, por expreso mandato del artículo 3 de la Ley 1407 de 2010 nunca podrán considerarse relacionados con el servicio y, por tanto, no son de competencia de esta jurisdicción especializada los delitos de genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio.

¿Los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública son juzgados por la Justicia Penal Militar y Policial?

Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
Detailed Question

No. Estos oficiales son juzgados por la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante esa corporación.

¿Cuál es el órgano de cierre de la Justicia Penal Militar y Policial?

Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
Detailed Question

Aunque la Justicia Penal Militar y Policial no hace parte de la rama judicial, la Corte Suprema de Justicia tiene diversas funciones dentro de la misma como, por ejemplo, conocer los recursos de casación presentados contra las decisiones de Tribunal Superior Militar y Policial, constituyéndose así, en el órgano de cierre de esta jurisdicción especializada. 

¿Los juicios que se celebren en la Justicia Penal Militar y Policial serán públicos?

Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
Detailed Question

Si. Al igual que lo que sucede en la jurisdicción penal ordinaria, por regla general, las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se puede denegar el acceso a nadie. La restricción de estas actuaciones solo es viable mediante orden judicial y siempre y cuando medien razones de orden público, seguridad nacional, moral pública, o respeto o seguridad de víctimas menores de edad. 

Suscribirse a