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Sistema Penal Oral Acusatorio
Sistema Penal Oral Acusatorio
El sumario es reservado en su instrucción. Solamente podrán intervenir el funcionario de instrucción, el juez del conocimiento el fiscal, los secretarios, el agente del Ministerio Público, el procesado, su defensor, el apoderado de la parte civil, los peritos y sus asesores.
Fuente: Artículo 461 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y se cumplirá en un establecimiento carcelario militar o policial, en la forma prevista por la ley.
Fuente: Artículo 40 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
Fuente: Artículo 26 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Son penas principales la prisión y la multa.
Fuente: Artículo 36 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:
La multa consiste en la obligación de pagar, mediante depósito judicial efectuado en el Banco Agrario o en la entidad que disponga el Gobierno Nacional, la suma en salarios mínimos legales mensuales vigentes que haya sido determinada en la sentencia. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo de multas ingresarán al Ministerio de Defensa Nacional para el fortalecimiento de la infraestructura carcelaria.
Aquellos jueces y tribunales establecidos en el Código Penal Militar e instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.
Fuente: Artículo 188 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Justicia Penal Militar y Policial
Conducta en la que, mediante actitudes violentas, se rechaza una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, se impide que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla.
Fuente: Artículo 116 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
