Resolución 000388 de 2021
Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Por la cual se corrigen errores formales de la Resolución No. 000027 del 18 de enero de 2021.
Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones No. 000365 y 000366 del 03 de diciembre de 2021.
Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
Es aquella justicia especializada que, conforme al mandato dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política, se encarga de la investigación y juzgamiento de las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
No. Por expreso mandado del artículo 221 de la Constitución Política la Justicia Penal Militar o Policial es independiente del mando de la Fuerza Pública.
El tratamiento particular que a través del fuero penal militar se reconoce, encuentra una clara justificación en las diferencias existentes entre los deberes y responsabilidades impuestas a los ciudadanos y los que están llamados a cumplir los miembros de la fuerza pública, pues a estos últimos la Constitución les asigna una función especial, exclusiva y excluyente, “como es el monopolio del ejercicio coactivo del Estado, lo que implica el uso y disposición de la fuerza legítima y el sometimiento a una reglas especiales propias de la actividad militar, opuestas por naturaleza a las que son aplicables en la vida civil[1]” (Corte Constitucional, Sentencia C-372/16).
[1] Sentencia C-737 de 2006