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Juzgados de Primera Instancia

Artículo 8 de la Ley 1765 de 2015

"Los Juzgados Penales Militares y Policiales de conocimiento especializado continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignación de competencia que aquí se prevé así:

1. Homicidio.

2. Delitos contra la protección de la información y de los datos.

3. Delitos contra la fe pública.

4. Delitos contra la administración pública, con excepción de los delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo.

5. Delitos contra la seguridad pública.

6. Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública.

7. Delitos contra la población civil.

8. Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado.

9. Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su pena mínima sea superior a tres (3) años de prisión".

Artículo 9 de la Ley 1765 de 2015

"Los Juzgados Penales Militares y Policiales de Conocimiento, continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignación de competencia que aquí se prevé, así:

1. Delitos contra la disciplina.

2. Delitos contra el servicio.

3. Delitos contra los intereses de la Fuerza Pública.

4. Delitos contra el honor.

5. Lesiones personales.

6. Delitos contra el patrimonio económico.

7. De los siguientes delitos contra la administración pública: delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo.

8. Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su pena mínima sea igual o inferior a tres (3) años de prisión".

Artículo 213 de la Ley 1407 de 2010

Son de competencia de los Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:

1. Las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.

2. La acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.

3. Resolver sobre la libertad condicional y su revocatoria.

4. Lo relacionado con la rebaja de la pena por trabajo, estudio o enseñanza.

5. La aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación de las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad.

6. La verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Así mismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.

7. En ejercicio de esta función, participarán con los directores o encargados de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estimaren conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a entidades oficiales o privadas.

8. La aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.

9. Resolver sobre la extinción de la sanción penal.

10. El reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.

11. Del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juez de Conocimiento.

Artículo 214 de la Ley 1407 de 2010

El Juez Penal Militar de Control de Garantías ejercerá su función en el lugar donde se cometió el delito, de conformidad con la competencia territorial asignada. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar determinará el mapa judicial.

 

Si más de un Juez Penal Militar de Control de Garantías resultare competente para ejercer esta función, será ejercida por el primero ante quien acuda el Fiscal Penal Militar en procura de dicho control.