Se entienden por víctimas, para efectos del Código Penal Militar, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto. Nota: Expresión subrayada declarada inexequible por la Corte Constitucional C-372 de 2016.
Tribunal Superior Militar y Policial
La restricción domiciliaria consiste en la obligación impuesta al condenado de permanecer en determinado municipio o en la prohibición de residir en determinado lugar.
Fuente: Artículo 46 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Sistema Penal Oral Acusatorio
El sumario es reservado en su instrucción. Solamente podrán intervenir el funcionario de instrucción, el juez del conocimiento el fiscal, los secretarios, el agente del Ministerio Público, el procesado, su defensor, el apoderado de la parte civil, los peritos y sus asesores.
Fuente: Artículo 461 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y se cumplirá en un establecimiento carcelario militar o policial, en la forma prevista por la ley.
Fuente: Artículo 40 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
Fuente: Artículo 26 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Son penas principales la prisión y la multa.
Fuente: Artículo 36 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes: